24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Primavera con presencialidad progresiva

Los trabajadores judiciales vuelven progresivamente a Tribunales ante la preocupación de algunas Cámaras por la propagación de la variante Delta y las precarias condiciones edilicias. Se abre una incógnita sobre las convocatorias y la situación de los agentes no inmunizados.

La acordada 14/21 de la Corte Suprema generó incertidumbre en algunos integrantes de las Cámaras y Tribunales, especialmente de aquellas dependencias emplazadas en la Capital Federal. Los interrogantes se reflejaron en los diferentes grupos de WhatsApp, donde los jueces plantearon dudas sobre las convocatorias, el requerimiento de constancias que certifiquen la inmunización y la situación de aquellos que rechazan la aplicación de las vacunas.

Cabe recordar que el Máximo Tribunal dispuso el retorno a la actividad presencial de los agentes que se hallaban exceptuados de concurrir a sus lugares de trabajo y ya han sido vacunados con una dosis. Se trata de trabajadores mayores de 60 años, quienes podían pedir una licencia excepcional con goce de haberes y de carácter voluntario, pero que ahora “podrán” ser convocados, aunque no significa que en la práctica todos deban pasar del teletrabajo a la presencialidad.

 

Desde la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), liderada por Julio Piumato, consideran que la acordada es “prudente” y “clara” en cuanto a la postura de “preservar las medidas de seguridad y la salud de los trabajadores” . No obstante, el gremio de los judiciales anunció la vuelta de las “patrullas sanitarias” para controlar el cumplimiento de los protocolos y evitar abusos en las convocatorias.

 

De este modo, las autoridades que ejercen la superintendencia podrán convocarlos a prestar servicios en forma presencial, una vez transcurridos 14 días de la inoculación con alguna de las dosis de las vacunas, pero siempre teniendo en consideración la "situación epidemiológica” y el “adecuado resguardo de la salud”. Siguen excluidos los que padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al virus, embarazadas o con menores a cargo.

Desde la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), liderada por Julio Piumato, consideran que la acordada es “prudente” y “clara” en cuanto a la postura de “preservar las medidas de seguridad y la salud de los trabajadores”. No obstante, el gremio de los judiciales anunció la vuelta de las “patrullas sanitarias” para controlar el cumplimiento de los protocolos y evitar abusos en las convocatorias.

 

El regreso progresivo y cuidado

Los magistrados y funcionarios judiciales están preocupados por la propagación de la variante Delta y las precarias condiciones de algunas dependencias que, según manifiestan, impiden garantizar el cumplimiento de los protocolos. Esta situación se agrava en algunos fueros aquejados por los problemas edilicios, con inmuebles que dificultan la ventilación cruzada y constante de los ambientes, como también el distanciamiento social obligatorio de dos metros.

Algunos funcionarios son pesimistas respecto a la ampliación de la cantidad de agentes que componen los equipos de trabajo presencial y estiman conveniente priorizar el teletrabajo. Parte del Poder Judicial opina que la acordada es un paso hacia la vuelta a la presencialidad, pero sostienen que muchas dependencias continuarán trabajando principalmente de forma virtual y con burbujas acotadas.

 

La situación más problemática se da respecto de aquellas personas que no cuentan con ninguna dosis. La Corte aún no se expidió sobre la situación de los trabajadores que no opten por la inmunización o que, por cuestiones de salud, se desaconseje la aplicación. Por el momento no tendrán la obligación de cumplir tareas presenciales, por lo que los supremos deberán aclarar la cuestión en una próxima acordada. 

 

Antes de conocerse la decisión de la Corte, el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Civil resolvió mantener la convocatoria presencial limitada, sin que supere el 50 por ciento de la dotación del plantel. Esta semana, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo también dispuso que, sin perjuicio de priorizar el trabajo remoto, “se faculta a las/los titulares de cada Juzgado a disponer la concurrencia del personal necesario para realizar tareas presenciales, con un límite diario máximo del 50 por ciento del plantel total de la dependencia”, bajo el estricto cumplimiento de los protocolos y normas vigentes en materia sanitaria.

El fuero del Trabajo determinó que, a partir del 1 de septiembre, todos los Juzgados “deberán permanecer abiertos todos los días hábiles, durante todo el horario de atención al público”. “Los profesionales litigantes y auxiliares de la Justicia podrán solicitar que se los atienda en forma presencial cuando las circunstancias lo justifiquen, dentro de esos días y horas, previo otorgamiento de turnos, que serán solicitados mediante el correo electrónico y el teléfono institucional de cada dependencia”, añade la resolución.

 

Los no vacunados

Hasta el momento se aplicaron 40.855.178 dosis de las diferentes vacunas. Aunque ya se logró vacunar a miles de personas, aún son muchos los que se niegan a recibir la inmunización contra el coronavirus.

La situación más problemática se da respecto de aquellas personas que no cuentan con ninguna dosis. La Corte aún no se expidió sobre la situación de los trabajadores que voluntariamente opten por no inmunizarse o que, por cuestiones de salud, tengan desaconsejada la aplicación. Por el momento no tendrán la obligación de cumplir tareas presenciales, por lo que los supremos deberán aclarar la cuestión en una próxima acordada. 

La vacunación no es obligatoria, aunque se podría exigir a los trabajadores la presentación de testeos o hisopados en forma regular. También se está estudiando exigirles medidas adicionales de protección, como doble barbijo o la permanencia en oficinas alejadas de sus compañeros o en contraturno.

En varias cámaras ya hay conversaciones sobre cómo proceder con aquellos empleados o funcionarios que voluntariamente no se vacunen. Hacer que no concurran en forma presencial es visto como una especie de premio inmerecido en relación a sus compañeros de tareas. 

Según datos oficiales, el fuero Civil relevó que, a mediados de julio pasado, se habían vacunado con la primera dosis aproximadamente el 80 por ciento de los inntegrantes y que solamente un 12 por ciento contaba con dos dosis.

En cuanto al certificado de vacunación, los supremos fueron claros y establecieron que los agentes “deberán acreditar sin demoras ante la respectiva autoridad jerárquica si han recibido alguna dosis” con carácter de “declaración jurada”.


Casos parecidos, situaciones diferentes

Hay tres tipos de agentes no vacunados. Aquellos que quieren inmunizarse, pero a los que aún no les llegó el turno para hacerlo. Aquellos que por razones médicas, no pueden hacerlo. Y por último los que por decisión personal han decidido que no se van a vacunar. 

Todavía no se ha hecho un recuento total de cuántos son los agentes que están en esa situación pero muchos jueces ya avizoran que podría haber un problema en puerta.

Mientras las vacunas cuenten solamente con la aprobación de emergencia, la inmunización no va a ser obligatoria, por lo que va a resultar difícil resolver el problema de fondo si no hay una debida concientización.

Hay que tener en cuenta que la vacunación no sólo protege al individuo que la recibe sino que tiene un importante componente de solidaridad comunitaria. Ninguna vacuna es 100 % efectiva, y para que realmente corten la circulación del virus, debe haber un alto porcentaje de inmunizados. También debe atenderse la problemática de quienes por razones médicas no pueden vacunarse, ya que la única forma de protegerlos es que toda la gente a su alrededor, sí lo esté. Lo mismo sucede con el pequeñísimo porcentaje de personas que no desarrollan anticuerpos ante determinada vacuna.

Se espera que la Corte de directivas más específicas en relación con estos casos, aunque los titulares de los distintos juzgados y cámaras podrían adoptar medidas de orden interno, dispares en cuanto a su formulación y acatamiento.


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