La Cámara del Crimen ordenó a los titulares de las dependencias del fuero a incrementar de manera paulatina la presencialidad en sus oficinas, pero aún no se retomarán las audiencias presenciales.
Mediante un Acuerdo General, los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvieron mantener el uso de las herramientas tecnológicas, en la medida que aumentan progresivamente la presencialidad en las dependencias.
Los camaristas Alberto Seijas, Juan Cicciaro, Rodolfo Pociello Argerich, Julio Lucini , Ricardo Pinto, Ignacio Rodriguez Varela, Mariano Scotto, Hernán López, Magdalena Laiño (por su voto), Jorge Luis Rimondi y Pablo Guillermo Lucero (por sus votos) se basaron en la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la que dispuso que "las funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo siempre en base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o localidad y mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo integran”.
Concretamente, resolvió que se mantendrá como instrumento documental de las actuaciones judiciales el soporte digital exclusivamente. Bajo esa modalidad se continuarán practicando los envíos, pases o elevaciones de expedientes; y las presentaciones de los letrados continuarán canalizándose mediante escritos por el "Lex-100”, o a través de los correos electrónicos oficiales.
Cada dependencia deberá garantizar la atención presencial cuando una parte lo solicite o resulte necesario para el correcto servicio de justicia.
En su voto particular, la jueza Laiño abogó por que la Cámara tenga un criterio uniforme para la celebración de las audiencias del art. 454 del CPPN de forma virtual. Por ello, propuso que se mantenga el sistema instaurado por el Acuerdo General del 16 de marzo de 2020. "Sin perjuicio de ello y a solicitud del recurrente o cuando las circunstancias del caso lo tornen necesario, se celebrará la audiencia oral mediante alguna plataforma digital", recalcó.
En la misma senda se pronunciaron los jueces, Rimondi y Lucero, que consideraron que no corresponde dejar librado al criterio de las salas los supuestos en los que se celebrará la audiencia oral. "La cuestión versa, dentro de la emergencia sanitaria existente, sobre la reglamentación de una norma procesal y, en consecuencia, es competencia propia del tribunal de superintendencia", agregaron.
Finalmente, los camaristas acordaron que, momentáneamente, no se retomarán las audiencias presenciales, ya que "las dimensiones de salas, espacios comunes y de circulación y ausencia de lugares de espera- conspiran con el debido cumplimiento de los protocolos vigentes, a partir de la concurrencia pública que ese tipo de actos procesales demanda".
En ese marco, los jueces coincideieron que las condiciones edilicias "impide cumplir con la realización de las audiencias orales en el ámbito físico de sus dependencias, menos aún teniendo en cuenta el amplio número de casos que diariamente se tratan".