04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
No se pueden equiparar los acuerdos con las leyes

Nadie se atreva a rebajar honorarios

Por un pedido del Colegio de Abogados, la Justicia de Entre Ríos declaró la inconstitucionalidad de un Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia que disminuyó los honorarios profesionales en materia de amparos.

La jueza en lo Civil y Comercial Nº 4 de Paraná, Elena Albornoz, declaró la inconstitucionalidad de un Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que disminuyó los honorarios profesionales en materia de amparos.

En el caso el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Acuerdo Plenario Nº 1 de fecha 28 de octubre de 2019 del Superior Tribunal de Justicia provincial. Desde la entidad afirmaron que tal decisión "resulta violatoria de los artículos 203 y 205 de la Constitución de Entre Ríos".

Cabe recordar que el plenario estableció “como parámetro mínimo regulatorio de honorarios profesionales en el proceso de amparos- genéricos y especiales- 35 juristas al vencedor en primera instancia y 70% de ese monto al vencido, al momento de la regulación. Y por la labor en la alzada-de corresponder- el 40% de la suma fijada en la primera instancia - cfr. arts. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 12, 59,91 de LA, en armonía con la ley 10377 y las pautas previstas en el artículo 1255 segundo párrafo del CCYC”.

Argumentaron, asimismo, que se estableció un honorario en los juicios de amparo por debajo del piso fijado por el artículo 91 de la ley de Aranceles, fundado dicho decisorio en lo dispuesto por el artículo 35 de la LOPJ, ante la situación de existir fallos con criterios diversos referido a la regulación.

En este escenario, la magistrada se preguntó “si puede ser objeto de un fallo plenario el tema de la base de regulación de honorarios cuando existe una ley expresa en la materia”, esto es, la Ley 7046.

 

Y concluyó: “Consideramos que resulta imposible equiparar, tanto en jerarquía como en efectos, a los Acuerdos plenarios con las leyes sancionadas por el Congreso o Legislatura. Si esto fuera así, estaríamos ignorando el principio básico sobre el que se asienta nuestra organización democrática”.

 

“El debate gira en torno a la validez del ejercicio concreto de esa potestad en el caso de los honorarios profesionales. Así, en tanto existe una normativa de orden público como lo es la ley 7046 que es clara en cuanto a establecer que en caso de juicio amparo la estimación de los honorarios tiene un umbral mínimo de 50 juristas, el dictado de una decisión plenaria no podría desconocer la letra expresa de la norma”, añadió.

Y concluyó: “Consideramos que resulta imposible equiparar, tanto en jerarquía como en efectos, a los Acuerdos plenarios con las leyes sancionadas por el Congreso o Legislatura. Si esto fuera así, estaríamos ignorando el principio básico sobre el que se asienta nuestra organización democrática”.


Aparecen en esta nota:
honorarios Entre Ríos

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
No hay compatencia originaria
¿Quién ampara a los honorarios?
Rechazó queja de ANSES
Los honorarios no se tocan
Ley nº 27.423
Los honorarios primero

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486