20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No habría obtenido rentas en 2020

No son riquezas, es inflación

La Cámara Federal de Mendoza admitió una cautelar contra AFIP por parte de un contribuyente a quien querían aplicar el impuesto a las grandes fortunas. El empresario sostuvo que el crecimiento patrimonial "corresponde a un ajuste de valores y/o diferencias cambiarias, y no responde a un crecimiento genuino".

En el marco de una acción declarativa de certez  interpuesta por el apoderado de Rafael Manuel Nucete contra la AFIP-DGI,  a   fin  de   que  se  declare  la  invalidez   de  la  Ley   27.605,  en   cuanto  instituye   el denominado   “APORTE   SOLIDARIO   Y   EXTRAORDINARIO   PARA   AYUDAR   A MORIGERAR   LOS   EFECTOS   DE   LA   PANDEMIA”  , la Cámara Federal de Mendoza ratificó una cautelar contra la AFIP para impedir el cobro del tributo.

El fallo, dictado en la causa "NUCETE,   RAFAEL   MANUEL   c/   AFIP-DGI   s/   ACCION   MERE DECLARATIVA   DE   INCONSTITUCIONALIDAD”, se había pretendido medida innovativa mediante la cual se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva la suspensión de los efectos de la Ley 27.605, y en su mérito, ordenar que se abstenga de iniciar cualquier tipo de reclamo,   administrativo   y/o   judicial,   derivado   de   la   aplicación   del   Aporte   Solidario   y Extraordinario  para  Ayudar  a  Morigerar  los  Efectos  de  la  Pandemia  sobre  los  bienes  que conforman el patrimonio de su mandante, hasta tanto recaiga resolución definitiva en la presente causa.

La  jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar, entendiendo que la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora no se exhibe con el grado de apariencia que se requiere en el terreno cautelar, en tanto remite al examen y análisis de cuestiones cuya naturaleza y peculiar complejidad exigen un marco de debate y prueba que excede -con crecesel   acotado   espacio   cognoscitivo   inherente   a   este   tipo   de   procesos;   circunstancia   también vinculada   con   el   requisito   de   peligro   en   la   demora   y   con   la   acreditación   del   perjuicio patrimonial   que   conllevaría   y,   si   éste   reviste   una   magnitud   que   signifique   una   palmaria absorción de la renta generada por sus bienes.

En este sentido, valoró que si bien el informe unilateral producido por la actora pretende denotar esa situación, ello no encuentra respaldo suficiente a efectos de la procedencia de la medida requerida en este estadio larval del proceso.

Disconforme con ello, la parte actora interpuso recurso de apelación destacando que  en   la   demanda,   se   ha  puntualizado   que   por   este   nuevo   impuesto   al 18/12/2020, su representado debiera ingresar la suma de $12.071.965,18, suma por demás elevada  a lo tributado por Bienes Personales calculados al 31/12/2019 ($3.111.022,88) y, que a su vez prácticamente duplicaría el tributo que debe abonar por igual concepto, por el período fiscal finalizado el 31/12/2020 ($5.873.472,11); implicando la suma de ambos gravámenes una presión tributaria sobre el patrimonio del 4,28%, toda vez que recaen sobre la misma base imponible.

En ese orden afirmó que de las DDJJ de su cliente surgía que su crecimiento patrimonial corresponde a un ajuste de valores y/o diferencias cambiarias, y no responde a un crecimiento genuino. El patrimonio del contribuyente no ha obtenido renta en el año 2020.

 

Los jueces entendieron que “la alícuota diferencial aplicada a los bienes en el exterior (en pesos $ 6.426.010,40) provocaría una manifiesta absorción   de   la   renta   teórica   que   aquellos   generan,   la   cual   arroja   un   resultado   negativo”.

 

Elevada la causa, la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza decidió hacer lugar parcialomente  al recurso de apelación deducido por el representante de la actora y, en consecuencia,  modificar la sentencia de primera instancia; concediendo la medida cautelar peticionada, a favor del contribuyente Nucete Rafael Manuel, en los términos del art. 15 de la Ley 26.854 y ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP¬DGI) se abstenga de aplicar el art. 5 de la ley 27.605 que regula la alícuota del aporte solidario sobre los bienes situados en el exterior.

También dispuso  intimar y/o ejecutar administrativa o judicialmente la falta de ingreso de dicho aporte, aplicar multas, embargos o cualquier otra medida indirecta, hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta el cumplimiento del plazo del resolutivo 4º), lo que ocurra primero.

Los jueces Gustavo Castiñeira de Dios, Alfredo Porras y Manuel Pizarro entendieron que “la alícuota diferencial aplicada a los bienes en el exterior (en pesos $ 6.426.010,40) provocaría una manifiesta absorción   de   la   renta   teórica   que   aquellos   generan,   la   cual   arroja   un   resultado   negativo”.

Para los magistrados entonces existe “una colisión entre la norma y las garantías expresas contenidas en la Constitución Nacional, teniendo en cuenta que el régimen que se pretende implementar absorbería gran parte de la renta”.

Por ello, se ordenó a la AFIP que se abstenga de cobrar el impuesto al patrimonio del empresario Nucete solo en lo relativo a la alícuota dispuesta en el artículo 5° de la ley 27.605, correspondiente a los bienes que se encuentran en el exterior.



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