La Cámara Federal de Mendoza admitió una cautelar contra AFIP por parte de un contribuyente a quien querían aplicar el impuesto a las grandes fortunas. El empresario sostuvo que el crecimiento patrimonial "corresponde a un ajuste de valores y/o diferencias cambiarias, y no responde a un crecimiento genuino".
En el marco de una acción declarativa de certez interpuesta por el apoderado de Rafael Manuel Nucete contra la AFIP-DGI, a fin de que se declare la invalidez de la Ley 27.605, en cuanto instituye el denominado “APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA” , la Cámara Federal de Mendoza ratificó una cautelar contra la AFIP para impedir el cobro del tributo.
El fallo, dictado en la causa "NUCETE, RAFAEL MANUEL c/ AFIP-DGI s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, se había pretendido medida innovativa mediante la cual se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva la suspensión de los efectos de la Ley 27.605, y en su mérito, ordenar que se abstenga de iniciar cualquier tipo de reclamo, administrativo y/o judicial, derivado de la aplicación del Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia sobre los bienes que conforman el patrimonio de su mandante, hasta tanto recaiga resolución definitiva en la presente causa.
La jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar, entendiendo que la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora no se exhibe con el grado de apariencia que se requiere en el terreno cautelar, en tanto remite al examen y análisis de cuestiones cuya naturaleza y peculiar complejidad exigen un marco de debate y prueba que excede -con crecesel acotado espacio cognoscitivo inherente a este tipo de procesos; circunstancia también vinculada con el requisito de peligro en la demora y con la acreditación del perjuicio patrimonial que conllevaría y, si éste reviste una magnitud que signifique una palmaria absorción de la renta generada por sus bienes.
En este sentido, valoró que si bien el informe unilateral producido por la actora pretende denotar esa situación, ello no encuentra respaldo suficiente a efectos de la procedencia de la medida requerida en este estadio larval del proceso.
Disconforme con ello, la parte actora interpuso recurso de apelación destacando que en la demanda, se ha puntualizado que por este nuevo impuesto al 18/12/2020, su representado debiera ingresar la suma de $12.071.965,18, suma por demás elevada a lo tributado por Bienes Personales calculados al 31/12/2019 ($3.111.022,88) y, que a su vez prácticamente duplicaría el tributo que debe abonar por igual concepto, por el período fiscal finalizado el 31/12/2020 ($5.873.472,11); implicando la suma de ambos gravámenes una presión tributaria sobre el patrimonio del 4,28%, toda vez que recaen sobre la misma base imponible.
En ese orden afirmó que de las DDJJ de su cliente surgía que su crecimiento patrimonial corresponde a un ajuste de valores y/o diferencias cambiarias, y no responde a un crecimiento genuino. El patrimonio del contribuyente no ha obtenido renta en el año 2020.
Los jueces entendieron que “la alícuota diferencial aplicada a los bienes en el exterior (en pesos $ 6.426.010,40) provocaría una manifiesta absorción de la renta teórica que aquellos generan, la cual arroja un resultado negativo”.
Elevada la causa, la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza decidió hacer lugar parcialomente al recurso de apelación deducido por el representante de la actora y, en consecuencia, modificar la sentencia de primera instancia; concediendo la medida cautelar peticionada, a favor del contribuyente Nucete Rafael Manuel, en los términos del art. 15 de la Ley 26.854 y ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP¬DGI) se abstenga de aplicar el art. 5 de la ley 27.605 que regula la alícuota del aporte solidario sobre los bienes situados en el exterior.
También dispuso intimar y/o ejecutar administrativa o judicialmente la falta de ingreso de dicho aporte, aplicar multas, embargos o cualquier otra medida indirecta, hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta el cumplimiento del plazo del resolutivo 4º), lo que ocurra primero.
Los jueces Gustavo Castiñeira de Dios, Alfredo Porras y Manuel Pizarro entendieron que “la alícuota diferencial aplicada a los bienes en el exterior (en pesos $ 6.426.010,40) provocaría una manifiesta absorción de la renta teórica que aquellos generan, la cual arroja un resultado negativo”.
Para los magistrados entonces existe “una colisión entre la norma y las garantías expresas contenidas en la Constitución Nacional, teniendo en cuenta que el régimen que se pretende implementar absorbería gran parte de la renta”.
Por ello, se ordenó a la AFIP que se abstenga de cobrar el impuesto al patrimonio del empresario Nucete solo en lo relativo a la alícuota dispuesta en el artículo 5° de la ley 27.605, correspondiente a los bienes que se encuentran en el exterior.