22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Amparo de ACIJ

Internet en los barrios populares

La Justicia Federal admitió un reclamo contra Telefónica para que brinde información sobre acceso a internet y servicios telefónicos en asentamientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Telefónica Argentina deberá brindar información pública referida a la provisión de los servicios de telefonía fija e internet en barrios populares de CABA  raíz de una sentencia dictada por la jueza Macarena Marra Giménez, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 12.

En el marco de la causa "ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/AMPARO LEY 16.986" la magistrada entendió que Telefónica S.A. es un sujeto obligado a brindar información pública, en los términos del artículo 54 de la ley 27.078, y también respecto de la prestación del servicio público de internet -en virtud de la Ley 27.078 que declaró de interés público las TIC y conforme el art. 2º de la Ley 210 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La magistrada admitió una medida cautelar interpuesta por la asociación civil “ACIJ”, que en el año 2019 solicitaron a la empresa prestadora de servicios de internet y telefonía que otorguen información correspondiente a la cantidad de usuarias/os a los que presta servicios de telefonía fija e internet y el tipo de cobertura ofrecida por la empresa a nuevas/os usuarias/os en barrios populares de la ciudad.

Los asentamientos para los que se pidieron esos datos fueron la Villa 21-24; Villa 20; Barrio Los Piletones; Barrio Fátima; Villa 15; Barrio Zavaleta; Villa 1.11.14; Barrio Pirelli; Barrio Cildañez; Barrio INTA; Asentamiento Los Pinos y Villa Inflamable.

 

 “la accionada es un sujeto obligado y tiene la obligación legal de proveer información en relación con sus servicios, dentro de los cuales se encuentra la relativa a los usuarios de internet"

 

Sin embargo, Telefónica nunca brindó respuestas al reclamo, por lo que ACIJ se presentó ante Agencia Agencia de Acceso a la Información Pública, que ordenó a la empresa habilitar la información solicitada en el plazo de días. Tal medida también fue incumplida, por lo que ACIJ presentó una medida cautelar ante la justicia.

Elevada la solicitud, la jueza Macarena Marra Giménez admitió la demanda con los fundamentando que  “la accionada es un sujeto obligado y tiene la obligación legal de proveer información en relación con sus servicios, dentro de los cuales se encuentra la relativa a los usuarios de internet, no pudiendo sostener que dicha información no obra en su poder, o que no está obligada legalmente a producirla”.

También citó la presunción de que toda información bajo control del Estado debe ser accesible, debe encontrarse sujeta a un sistema restringido de excepciones y que su acceso se encuentra vinculado al derecho de participación de la gestión pública a través del control social, concluyendo que su negativa constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática.

Por lo expuesto, resolvió que corresponde intimar a la empresa a que entregue la información en el estado en el que se encuentre, conforme lo dispone la Ley de Acceso a la Información Pública. 

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