En una demanda por un accidente vial, la Cámara Civil determinó que la mera negativa a realizarse el test de alcoholemia no otorga derecho a la aseguradora para excluir la cobertura. El fallo sostuvo que lo que tornaría razonable la exclusión "es el estado de ebriedad"
La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Víctor Fernando Liberman, Marcela Pérez Pardo y Gabriela A. Iturbide, resolvió que la negativa a realizarse el test de alcoholemia no otorga derecho a la aseguradora para excluir la cobertura.
Se trata de una demanda de reparación de daños y perjuicios emergentes de un accidente de tránsito. En el caso, la aseguradora Caja de Seguros opuso una defensa de exclusión de cobertura porque el conductor se negó a practicar el test de alcoholemia al momento del hecho.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda al entender que los demandados no demostraron una circunstancia eximente de responsabilidad. Desestimó, además, la defensa de la aseguradora y condenó a todos los demandados al pago de $2.512.721, más intereses.
En los autos “Megey, Pablo Sebastián c/ Moriconi, Javier Ángel s/ daños y perjuicios”, la Cámara Civil analizó si la mera negativa a realizar el ‘test’ de alcoholemia hace operativa por sí la exclusión por conducción en estado de ebriedad o intoxicación. Los jueces rechazaron la postura de la aseguradora "en razón de las circunstancias relativas al aparente estado de normalidad del conductor".
Los camaristas destacaron que colocar a la víctima fuera de la cobertura obligatoria por el mero hecho de la negativa “es irrazonable y no responde a necesidades técnicas del seguro sino a una comodidad ilícita y excesivamente favorable de las aseguradoras”.
Los vocales analizaron la razonabilidad de la “presunción de ebriedad” de quien se niega a realizar la prueba y su eficacia en los términos del artículo 37 de la ley 24.240. Al respecto, señalaron que "la mayor parte de los precedentes judiciales al respecto había prueba -por otras vías- de que el conductor tenía ciertas alteraciones más o menos importantes, o que incurrió en graves y demostradas infracciones a las reglamentaciones", pero advirtieron que en el caso esto no sucede.
“Y, en mi opinión, esto es sumamente relevante. Porque lo que tornaría razonable la exclusión –al menos como principio- es el estado de ebriedad y no la mera negativa al ‘test’ de alcoholemia”, añadió el fallo.
Los camaristas destacaron que colocar a la víctima fuera de la cobertura obligatoria por el mero hecho de la negativa “es irrazonable y no responde a necesidades técnicas del seguro sino a una comodidad ilícita y excesivamente favorable de las aseguradoras”.
“Les evita la demostración del estado de ebriedad y traslada irrazonablemente la carga de la contraprueba a la víctima, es una inversión de la carga probatoria. En términos comparativos, es más fácil demostrar la ebriedad (cargada a un profesional, el asegurador) que el estado de sobriedad (cargado a la víctima). Estamos ante una suerte de “carga diabólica” de la prueba en cabeza del profano”, concluyeron.