20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Criterio divergente

El ministro Antonio Boggiano, que se opuso en duros términos a la votación de Fayt en el expediente de San Luis, hace dos meses avaló la participación de su par en una causa similar.FALLOS COMPLETOS

 
En una resolución del pasado 18 de diciembre que avalaba la participación de Fayt en una causa similar a la que dispuso la inconstitucionalidad de la pesificación, Boggiano votó afirmativamente.

La votación referida se dió en el marco de la causa “Beratz, Mirta Ester c/ P.E.N. s/ amparo - med. Cautelar” en donde también se pide la redolarización de los depósitos. Boggiano votó afirmativamente un pronunciamiento en donde se rechazó la excusación presentado por el propio Fayt que había convertido en bonos un depósito en dólares que poseía en el Banco Nación.

En ese momento, el magistrado expresó que se debía evitar “que la excusación o recusación se transforme en un medio espurio para apartar a los jueces naturales de las causas sometidas a su conocimiento”.

Además, en esa fecha la Corte opinó que, si bien resultaba ponderable la actitud del juez que tenía la intención de demostrar lo infundado de las sospechas sobre su imparcialidad apartándose del juzgamiento, “quien desempeña tan elevada magistratura podrá colocarse por encima de tales insinuaciones para cumplir con su misión con toda la libertad de espíritu".

Esa resolución de la Corte que lleva el número B.2507 fue firmada por los ministros Julio Nazareno, Eduardo Moliné O´Connor, Guillermo López, Adolfo Vázquez y Boggiano, en tanto que Augusto Belluscio se pronunció en disidencia manteniendo su postura en la causa de San Luis, a la que se sumó Maqueda.

A pesar de su anterior voto, en el fallo redolarizador Boggiano, junto a Maqueda y Belluscio, manifestaron en disidencia que “en atención al voto mayoritario de esta Corte, los abajo firmantes expresan la convicción de que el presente fallo adolece de nulidad absoluta por el grave vicio que lo corroe y lo torna ilegítimo, dadas las razones expuestas en la disidencia formulada en la resolución denegatoria de la recusación con causa del juez Fayt”.

En ese sentido, expresaron que “independientemente de que el mencionado depósito haya sido convertido o no en pesos, el directo interés del juez recusado en la decisión de la causa es evidente pues en ella se ha puesto en tela de juicio la constitucionalidad de todo el plexo normativo que afecta su situación personal, con lo que una decisión favorable a su inconstitucionalidad podría hipotéticamente implicar una vía para volver sobre la pesificación de su depósito solicitando su reconversión a moneda extranjera”.

Por su parte, Fayt pudo emitir su voto al igual que Moliné O´Connor a raíz de que el pedido de recusación que presentó el Banco Nación contra ambos fue interpuesto en forma subsidiaria al depósito que había hecho el Banco a favor de San Luis en Boden 2012 con el fin de cerrar el pleito.

Entonces, cuando la Corte recibió la propuesta en bonos no los rechazó sino que dejó pendiente la resolución "para su oportunidad", y entendieron que "la recusación deducida del escrito que se provee, sin perjuicio de su extemporaneidad y de su manifiesta improcedencia, carece de virtualidad toda vez que ha sido formulada en forma subsidiaria para el supuesto de rechazarse liminarmente el planteo expuesto en su cuerpo principal, lo que torna inoficioso su tratamiento”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486