Declaran la inconstitucionalidad de una sentencia que privó a un detenido por tráfico de estupefacientes del beneficio de la libertad condicional. Para otorgar la libertad solicitada, el juez sostuvo que la Ley 27.375 introdujo modificaciones en el Código Penal y amplió el catálogo de delitos a los que se impide acceder a los beneficios contemplados durante la ejecución de la pena.
En la causa “BOTICELLI, LUIS ALBERTO CPO. DE EJECUCIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD”, el Juzgado de Ejecución Penal de Río Cuarto –a cargo del juez Gustavo Echenique- declaró la inconstitucionalidad de la aplicación al caso del artículo 14, 2° párr., 10° supuesto del Código Penal, en cuanto excluye al prevenido B.L.A de la posibilidad de acceder a la libertad condicional.
El interno solicitante fue condenado por haber sido declarado autor responsable del delito de comercialización de estupefacientes (arts. 45 del C.P. y art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737); y se le impuso para su tratamiento la pena de tres años de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas pagaderas en 90 cuotas iguales y consecutivas de mil quinientos pesos y las costas del proceso.
Para otorgar la libertad solicitada, el juez sostuvo que la Ley 27.375 introdujo modificaciones en el Código Penal y en la Ley de Ejecución Penal y amplió el catálogo de delitos a los que se impide acceder a los beneficios contemplados durante la ejecución de la pena.
El magistrado recordó que habiendo solicitado el interno expresamente el beneficio “corresponde destacar que la sentencia condenatoria se encuentra firme conforme al cómputo de fs. 15, y se encuentra en condiciones temporales de adquirir la libertad anticipada mediante el Instituto de la Libertad Condicional a partir del día primero de julio de dos mil diecinueve, esto es, habiendo cumplido ocho meses de la condena impuesta, tal lo estipulado en la normativa de conformidad al cómputo efectuado en autos , por lo que el requisito temporal se encuentra verificado”.
Para otorgar la libertad solicitada, el juez sostuvo que la Ley 27.375 introdujo modificaciones en el Código Penal y en la Ley de Ejecución Penal y amplió el catálogo de delitos a los que se impide acceder a los beneficios contemplados durante la ejecución de la pena.
“Según la resolución, la norma mencionada es claramente inconstitucional por violar el principio de igualdad. Ello es así porque la distinción que plantea resulta arbitraria ya que no tiene una justificación objetiva y razonable en vista de la finalidad perseguida para la ejecución de la pena. Es decir, no se observa en ella el principio de racionalidad o razonabilidad normativa consagrado por la Constitución Nacional” manifestó el jurista.
“La diferencia de trato que contiene el artículo 14 del Código Penal, incorporado por Ley N° 27.375, no tiene motivación en una justificación razonable, evidenciando desproporción entre la finalidad perseguida y el interés tutelado, por lo que resulta arbitrariamente discriminatoria y, en consecuencia, viola el principio consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional”, argumentó el juez.