Un fallo judicial dispuso inscribir a un menor de diez años con el apellido de su madre, ante la voluntad del niño y la ausencia de su padre a lo largo de su vida.
En la causa “E., G. D. V. c/ C., E. – ABREVIADO", el Juzgado de 1° Nominación en lo Civil, Comercial y Familia de Cosquín dispuso hacer lugar a la acción promovida por la madre de un niño de diez años (S.), ordenando que se anteponga el apellido materno al paterno en su DNI.
Entre los fundamentos, se tuvo en cuenta que en audiencia personal que tomó el suscripto con el niño en presencia de la representante del Ministerio Público Pupilar, S. manifestó con claridad y contundencia que quiere llevar el apellido "E." por ser así conocido y reconocido por su entorno familiar, amical y social. Dijo que no siente como propio el apellido de su progenitor y que por ello él prefiere llevar el apellido de su madre.
Además, el niño era conocido socialmente con el apellido materno, porque desde el inicio de su vida fue llamado de esa forma.
“Resulta indubitable que el interés superior del niño se debe traducir en una sentencia que haga lugar a su pedido, por tratarse el derecho al nombre y a su identidad de derechos inalienables, del pleno ejercicio de su tutela judicial efectiva”, destaca la sentencia.
Asimismo, se tuvo en cuenta que hijo había sido reconocido por su padre con posterioridad a la inscripción ante el Registro Civil, circunstancia asentada en nota marginal del acta de nacimiento.
Además, el niño era conocido socialmente con el apellido materno, porque desde el inicio de su vida fue llamado de esa forma.
En conclusión, el magistrado Carlos Fernando Machado -titular del Juzgado-entendió que era “razonable” alterar el orden de los apellidos y mantener el apellido materno en primer lugar y el paterno en segundo, “pues lo pretendido no era la supresión de este, todo conforme al interés superior del niño”.