20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La obra deberá realizarse en seis meses

El medioambiente primero

La Justicia jujeña admitió una demanda contra Agua Potable S.E que dispone el cese de todo derrame de agua servida, cloacal y/o de cualquier naturaleza proveniente de la planta depuradora de la empresa demandada. También deberá arbitrar medidas saneadoras del ambiente y que protejan la degradación de suelos afectados.

En autos “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-060.389/2016 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 3) Amparo: Posadas Blanca Lidia c/ Agua Potable S.E.”, la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy decidió rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en nombre y representación de Agua Potable S.E. en contra de la sentencia dictada de grado.

El objeto de la pretensión fue “el cese de todo derrame de agua servida, cloacal y/o de cualquier naturaleza proveniente de la planta depuradora de la empresa demandada” como así también - como medida cautelar- la actora solicitó se arbitren medidas saneadoras del ambiente y que protejan la degradación de suelos afectados.

Previamente,  la Sala Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo rechazó el recurso de apelación deducido por Agua Potable S.E. – Estado Provincial y confirmó las medidas preventivas dispuestas por el Juzgado Ambiental en la Resolución del 10/06/20. Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales.

Para así decidir, tuvo en cuenta que el Juzgado Ambiental hizo lugar parcialmente a la acción de amparo con costas y ordenó a la empresa a realizar la obra propuesta otorgándole un plazo de seis meses.

Asimismo, dispuso canalizar subterráneamente o en cañerías el agua pluvial que descarga la parcela 557 hasta su desembocadura en el Río Grande y realizar monitoreos periódicos sobre el comportamiento de la obra de alivio en la boca del registro sobre la antigua Ruta Nacional Nº 9 para evitar rebalse.

En contra de lo resuelto, el representante de Agua Potable S.E. interpuso recurso de inconstitucionalidad. Luego de reseñar el cumplimiento de los recaudos formales de admisibilidad y los antecedentes de la causa, expresó los agravios.

Dijo que la sentencia en crisis desafía claras e inconmovibles reglas del orden procesal. No sólo admite que la sentencia dictada por el Juzgado Ambiental es violatoria del principio de congruencia sino que de manera absolutamente reprochable, valida la violación de dicho principio.

Señaló que, con ello, consagra una inadmisible afrenta contra los derechos de su representada, y que al resolver de esta manera avanza sobre la legislación procesal provincial modificándola, conducta prohibida por el texto constitucional y contraria al sistema republicano de gobierno.  Sin embargo, elevada la causa, la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy decidió rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.

“El recurso no puede prosperar. El recurrente no rebate adecuadamente los fundamentos de la sentencia apelada. Sus agravios solo constituyen una mera reiteración de argumentos dados en la instancia anterior y no agregan elementos nuevos u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada, por lo que resultan ineficaces a fin de obtener la revocación del pronunciamiento que se solicita” afirma la resolución.

Los jueces afirmaron que “con la obra propuesta por la demandada (modificación de la traza de los caños para que salgan de la parcela 557) se da una solución parcial al problema, toda vez que falta el tratamiento del agua que ingresa al terreno de la actora por el canal pluvial”.

 

Con la obra propuesta por la demandada (modificación de la traza de los caños para que salgan de la parcela 557) se da una solución parcial al problema

 

“En relación a este último problema la Jueza tuvo en cuenta la declaración de los técnicos encargados de la planta de tratamiento (trabajadores de la demandada) quienes describieron el procedimiento de los líquidos cloacales, manifestando que los residuos sólidos son extraídos en el filtro de sólidos (reja) y se entierran en un sector del mismo predio. Y explicaron que cuando llueve mucho, las piletas de sedimentación y secado “se rebalsan y los líquidos mezclados con barros cloacales van al canal” concluye la sentencia.


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