27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024
Respaldo supremo para la Ley 27.348

Comisión rima con Constitución

La obligatoriedad de la instancia administrativa ante las Comisiones Médicas superó el test de constitucionalidad: La Corte Suprema rechazó un planteo que las impugnaba y avaló que los trabajadores accidentados o enfermos tengan que atravesar por esa etapa previa.

 

Por una unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación  convalidó la instancia administrativa previa ante las comisiones médicas establecida en la ley 27.348. Lo hizo en el acuerdo de este jueves al resolver el caso “Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial”

La causa llegó a la Corte por el recurso extraordinario presentado contra el fallo de la Cámara del Trabajo que confirmara la sentencia de grado que, tras declarar la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en el caso, ordenó el archivo de las actuaciones por no hallarse cumplida la instancia administrativa previa ante las comisiones médicas establecida en la ley 27.348.

Los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda consideraron que las comisiones médicas satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad a los efectos de la materia específica y acotada que el régimen de riesgos del trabajo les confiere.

 

El fallo recalcó que el sistema “incorpora resguardos del debido proceso que contribuyen a la participación de las partes en el procedimiento, garantizando en especial la de los damnificados, y al control de la actividad administrativa”.

 

De igual modo, el fallo recalcó que el sistema “incorpora resguardos del debido proceso que contribuyen a la participación de las partes en el procedimiento, garantizando en especial la de los damnificados, y al control de la actividad administrativa”.

Entre estos resguardos se encuentran  que el trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa, y los honorarios y demás gastos en que incurre están a cargo de la respectiva aseguradora. “En suma, todo el procedimiento es gratuito para el damnificado, incluyendo traslados y estudios complementarios”, subrayaron los jueces.

En otro de los párrafos de la sentencia, la Corte sostuvo que resultaba “acorde a las características de la materia regulada, y a los objetivos públicos definidos por el mencionado régimen legal, la disposición en la esfera de la administración del Estado de un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado en base a parámetros estandarizados, que procure asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro, y que evite el costo y el tiempo del litigio”.

“En síntesis, el propósito del procedimiento ante las comisiones médicas es que el acceso de los trabajadores enfermos o accidentados a las prestaciones del régimen de reparación sea rápido y automático, para lo cual se asigna la tarea de calificación y cuantificación de las incapacidades derivadas de los riesgos del trabajo a especialistas en la materia que actúan siguiendo parámetros preestablecidos”, concluyeron los supremos

 



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