La Cámara del Trabajo ratificó la constitucionalidad de la reforma de la Ley de ART que impone el trámite administrativo ante las Comisiones Médicas. Según el fallo, el procedimiento previo satisface los requisitos de independencia e imparcialidad ya que “asegura que el trabajador cuente con asistencia letrada y en lo esencial otorga la posibilidad de requerir la revisión judicial”.
La Sala II de la Cámara del Trabajo, con votos de los jueces Graciela González y Miguel Angel Pirolo ratificó en autos “Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente-ley especial” la constitucionalidad de la Ley 27.348 que reforma la Ley de Riesgos del Trabajo y que impone el trámite administrativo ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales previo inicio de la demanda judicial.
La causa se inició directamente en el fuero Laboral con la demanda contra la ART por un accidente de trabajo. La actora, a fin de obtener “un acceso inmediato a la instancia judicial”, planteó la inconstitucionalidad de la reforma. En su presentación, hizo hincapié en que los artículos de la ley 27.348 “han cercenado los legítimos derechos de propiedad, trabajo, acceso a la justicia, debido proceso y juez natural de los trabajadores afectados por una enfermedad o accidente laboral” .
La jueza de Primera Instancia Beatriz Feldman, al ponderar que “no existe norma constitucional alguna que prohíba los trámites administrativos ni que tienda a organizar un sistema jurídico en el que tales trámites estén vedados”, rechazo el planteo. En ese punto, recordó que “la totalidad de los juicios ordinarios se encuentran sujetos a una instancia previa destinada a la autocomposición de los conflictos”, entre ellos el SECLO, la mediación civil y el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo.
Los camaristas coincidieron con ese fundamento, pero además agregaron su posición sobre la reforma introducida por la ley 27.348 que, a su entender, “tuvo en miras precisamente que los reclamos fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo requieran la necesaria intervención de los organismos médicos creados a fin de determinar la existencia de una minusvalía resarcible en el marco de dicho régimen”. Para los integrantes de la Sala II ello “resulta razonable”.
El fallo califica de “incuestionable” que en este tipo de reclamos sea necesario requerir la intervención de expertos en medicina “para que informen en relación a la existencia de la incapacidad de que se trate, y demás información que, de resultar necesaria, permita esclarecer la existencia de un nexo causal con el trabajo, a fin de posibilitar un adecuado juzgamiento al respecto”.
“Por otra parte, considero que las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 reúnen los requisitos de independencia e imparcialidad requeridos” subrayó en su voto la jueza González, a cuyos fundamentos adhirió su colega de Sala. Para la magistrada, esa valoración también cabe asignarle al procedimiento administrativo, porque “asegura que el trabajador cuente con asistencia letrada y en lo esencial otorga la posibilidad de requerir la revisión judicial de lo que decidan tanto la comisión médica local, como la Comisión Médica Central”.
Según el fallo, con la reforma tampoco se afecta la garantia del juez natural porque la posibilidad de recurrir ante la Justicia “se encuentra expresamente prevista”. “Por lo tanto, las apreciaciones efectuadas al respecto resultan abstractas, en la medida que no se ha planteado un obstáculo concreto y específico de la demandante para acceder, de así requerirlo, a la intervención de esta Justicia Nacional del Trabajo en la etapa procesal pertinente”, concluyeron los camaristas.