Por mayoría, la Cámara Federal de Salta concedió la legitimación a una ex legisladora y un grupo de profesionales de la salud en un reclamo contra la ley de Interrupción Voluntario del Embarazo.
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, concedió la legitimación a una grupo de personas en una causa donde se reclama la inconstitucionalidad planteada contra la ley de Interrupción Voluntario del Embarazo (27.610).
Se trata de un planteo de inconstitucionalidad que recayó ante el Juzgado Federal de Garantías N°2 de Salta tras la sanción de la ley Interrupción Voluntaria del Embarazo. En la instancia anterior se declaró la improcedencia formal de la acción declarativa de inconstitucionalidad entablada por carecer los presentantes de la calidad de sujetos “legitimados activos” por no concurrencia de “causa o controversia”, entendiendo que ello tornaba inoficioso el análisis de los restantes planteos efectuados.
La jueza de grado consignó que los actores invocaron la calidad de ciudadanos para actuar en “el interés general de representar al niño por nacer” y que, claramente, dicho extremo no importa un perjuicio concreto e individual respecto de aquellos que, a los fines expuestos por la doctrina del Superior Tribunal Nacional, deba ser considerado como configurativo de “causa o controversia”. Cabe mencionar que el planteo es impulsado por una exlegisladora nacional y profesionales de la salud, por lo que la sentenciante dijo que la representación invocada resulta “general, abstracta e insuficiente”.
La parte actora expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que le causa un gravamen irreparable porque “importa el rechazo in limine e in totum de sus pretensiones, impidiéndose en forma definitiva, con efecto de cosa juzgada formal y material, la continuación del desarrollo de las etapas del proceso de modo de obtener una sentencia”.
Por mayoría, la Cámara Federal entendió que la legitimación amplia que prevé la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para la tutela de esos sujetos alcanza a la defensa de los derechos del "niño por nacer".
El camarista Alejandro Augusto Castellanos, en su voto, propuso también “habilitar la intervención del defensor de menores e incapaces, a efectos de que dictamine sobre la pertinencia de su eventual intervención y, en su caso, el carácter que podría llegar a asumir en el pleito”.
El juez Guillermo Elías analizó la ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y afirmó que "la legitimación procesal reconocida a todo ciudadano para accionar en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, abarca también a las personas por nacer”. También consideró que “la interpretación acerca de la legitimación de los demandantes exige admitir una posición amplia que no obstruya irrazonablemente el acceso a la jurisdicción mediante interpretaciones excesivamente formalistas y restrictivas”.
Advirtió, además, que las actuaciones constituyen una situación “excepcionalísima” a otros casos, diferente “por cuanto el daño directo y concreto que se exige en ellos a los fines de tener por acreditada la existencia de un 'caso o controversia' amén de no estar previsto en la ley 26.061, recae en sujetos que no pueden actuar por sí mismos y su principal representante legal -madre o persona gestante- tiene intereses contrapuestos con aquellos”.
“En efecto, en este caso particular negar la legitimación invocada por considerar que no existe 'caso o controversia' y que la acción de inconstitucionalidad debe efectuarse ante cada caso de aborto en particular, implicaría requerir una exigencia soslayada por el legislador como obstaculizar el acceso a la justicia y el derecho de defensa de un número indeterminado de personas por nacer que, como se vio, no solo revisten el carácter de sujetos de derechos, sino que requieren de una protección especial”, añadió en su voto.
El camarista Alejandro Augusto Castellanos, en su voto, propuso también “habilitar la intervención del defensor de menores e incapaces, a efectos de que dictamine sobre la pertinencia de su eventual intervención y, en su caso, el carácter que podría llegar a asumir en el pleito”.