La Cámara del Crimen rechazó el dictado de una medida cautelar respecto de un expediente radicado en un juzgado laboral en el cual se denunció una estafa procesal. El fallo resaltó que la prohibición de innovar "no habrá de suspender otro juicio, o un acto del mismo"
En la causa "B., N. y otros s/Medida cautelar" , los jueces Magdalena Laíño e Ignacio Rodríguez Varela, sentenciantes en la la Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, confirmaron la resolución que rechazó la medida de no innovar solicitada por la querella.
L. C. F. y C. P. B., socios de “L. & B. S. R. L” desarrolladora del “P. E. P. V. P.”, atribuyen a N. N. B., N. E. F., M. E. M., B. E. M. y D. F. P. haber hecho incurrir en error al magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral Nro. 24, en el marco del expediente citado, con la intención de obtener un fallo judicial beneficioso.
Concretamente, B., habría iniciado una demanda contra aquella sociedad y contra “A. P. S. A” y las aseguradoras de riesgos de trabajo de cada una de ellas (“O. A. D. R. D. T. S. A.” y “E. A. D. R. D. T. S. A.”), por la suma de $17.680.000 en concepto de accidente de trabajo y $436.466 de indemnización por despido.
Ello con base en una supuesta relación laboral inexistente, que habría sido respaldada mediante declaraciones testimoniales falsas. Los querellantes denunciaron que en el incidente de medida cautelar del expediente laboral, Farías y los hermanos Maciel declararon falsamente en sede judicial haber sido compañeros de trabajo de Bravo (siendo todos empleados de “A. P. S. A.”), y que aquél trabajaba en negro y cobraba su sueldo en mano.
Como producto de dicho ardid, se dispuso una medida cautelar por $2.680.000, que la demandada -aquí querellantes- debía depositar en favor de N. Bravo. Los aquí impugnantes alegaron que se trataría de un supuesto de estafa procesal llevada adelante por Bravo al iniciar un reclamo indemnizatorio laboral fundado en prueba falsa, esto es, los testimonios mendaces vertidos en el incidente de medida cautelar por Farías y los hermanos Maciel.
De las constancias del legajo surge que luego de que el agente fiscal requiriera el sobreseimiento de los imputados y el Sr. juez a quo adoptara el temperamento desvinculante, esta Alzada, con una conformación diferente, revocó dicha decisión y dispuso se prosiga con la instrucción.
Por su parte, del expediente laboral se desprende que los aquí querellantes solicitaron una audiencia conciliatoria, que la actora se opuso y asimismo, denunció un hecho nuevo, respecto del que debió correrse traslado y que no fue otro que poner en conocimiento del juez la resolución de la Alzada que había revocado el sobreseimiento dictado en estas actuaciones, motivo por el cual también la suspensión de plazos.
Ante ese pedido, el magistrado laboral desestimó esos hechos nuevos y dispuso el llamado de autos para sentencia; por lo que dio por desestimado, de este modo, tanto el pedido de suspensión de plazos como todas las presentaciones intentadas por la demandada para evitar el dictado de esa sentencia.
Elevada la causa, la Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el decisorio de primera instancia. Los jueces indicaron que a través de la medida de no innovar no se puede llegar a interferir en la potestad jurisdiccional de otro magistrado del mismo gado, ni mucho menos impedir la prosecución de procesos distintos de aquel en que se dicta, o la paralización a priori de una eventual demanda a dirigirse contra los peticionantes, y que ello resulta de aplicación incluso en el secuestro, y venta privada seguida; conforme el artículo 39 de la Ley de Prenda.
“Es que la utilización de la prohibición de innovar a fin de interferir en la potestad jurisdiccional ejercida por otros jueces, bien podría desembocar en una verdadera "anarquía" que podría afectar grave y seriamente la función de administrar justicia asignada a los magistrados" (Peyrano, Jorge W. – Baracat, Edgar J., "Prohibición de innovar y prohibición de contratar" Rubinzal – Culzoni Editores, 1° edición, Buenos Aires, 2007, pág. 41-42)” afirmaron los magistrados.
"Los querellantes, no sólo se deben someter a sus jueces naturales, sino que ante ellos –eventualmente- deben formular los reparos que consideren de su deber formular por las vías autorizadas por las leyes procesales"
En esa misma dirección, por vía de principio, "la medida aludida...´no puede alcanzar otras actuaciones judiciales´, extremo que implica que la prohibición no habrá de suspender otro juicio, o un acto del mismo" (Daniele, Gustavo "Prohibición de innovar y prohibición de contratar", en Medidas cautelares –Arazi, Roland, director-, Astrea, Buenos Aires, 1997, pág. 275), pues "no puede interferir en otro proceso diverso de aqule en que se la solicitó, desde que un juez no tiene imperio para imponer tal medida respecto de otro de igual jerarquía" (ídem, pág. 276).
“Por último, resta señalar que los querellantes, no sólo se deben someter a sus jueces naturales, sino que ante ellos –eventualmente- deben formular los reparos que consideren de su deber formular por las vías autorizadas por las leyes procesales correspondientes (Fallos: 147:149)” concluye la resolución.