La Justicia porteña rechazó el acuerdo de avenimiento entre la fiscalía y una persona trans en una causa por tenencia y comercialización de estupefacientes. El fallo indicó la posibilidad de acceder a la suspensión del juicio a prueba y la afectación en el proceso a su identidad.
El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la jueza Karina Andrade, rechazó el acuerdo de avenimiento celebrado entre la fiscalía y la imputada en un caso de delito de tenencia simple de estupefacientes.
La sentenciante advirtió que la imputada pertenece a un grupo vulnerable, como también la destacó la posibilidad de acceder a la suspensión del juicio a prueba o probation por lo que resolvió convocar a audiencia prevista en los términos del artículo 217 del Código Procesal Penal.
“El acuerdo no será homologado por diversas cuestiones vinculadas al modo en que fue aceptado el avenimiento por parte de L.C. y la necesidad de tomar una decisión de maximización de sus derechos en tanto la nombrada pertenece a un grupo en especial condición de vulnerabilidad”, sostuvo.
En este sentido, la jueza solicitó la recaratulación del expediente en reconocimiento a su derecho a ser identificada de acuerdo a su identidad de género, ya que la carátula “no correspondía a su género autopercibido, sino al sexo asignado al nacer, replicando el nombre del DNI, en clara vulneración a sus derechos”.
La magistrada destacó que, pese a haber manifestado que reconocía los hechos que le fueron atribuidos, la calificación y pena, su decisión de optar por este camino “no podía entenderse enmarcada en un plano de absoluta libertad y desvincularse de la forma en que ha sido llevado adelante este proceso en el cual se ha afectado su derecho a un trato digno y a su identidad”.
En este sentido, la jueza solicitó la recaratulación del expediente en reconocimiento a su derecho a ser identificada de acuerdo a su identidad de género, ya que la carátula “no correspondía a su género autopercibido, sino al sexo asignado al nacer, replicando el nombre del DNI, en clara vulneración a sus derechos”.
La imputada se presentó para manifestar que aceptaba su condena, y renunciaba a su derecho de ir a juicio para “recuperar su libertad ambulatoria” y con ello la posibilidad de volver a trabajar. Según consta en el expediente, se desempeñaba como trabajadora sexual y atravesó una etapa de consumo problemático de sustancias.
Y añadió: “Su capacidad de negociación pudo haberse visto limitada o constreñida por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra ubicada, sobre todo si se piensa que, en su situación concreta, aceptar la condena implica recuperar su libertad ambulatoria, y con ello la posibilidad de poder trabajar”. También advirtió una causal independiente que impediría la homologación del avenimiento, concretamente la falta de peritaje químico y la de una prueba relevante vinculada a la tipicidad de la conducta atribuida.