20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Debe ser para un imputado concreto

No hay prescripción en abstracto

La Cámara de Casación Ordinaria anuló una sentencia que declaró extinguida la acción penal por considerar que había operado el plazo de prescripción  en orden al delito de injurias. La sentencia estima que no resulta viable calcular la prescripción de la acción penal en ausencia de un imputado individualizado, pues no es posible determinar si el curso de la prescripción se ha visto interrumpido.

En autos "N.N. s/ falsa imputación s/ recurso de casación", la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dispuso hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el querellante J.E.P y, en consecuencia, anular la resolución impugnada y reenviar las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dicte una nueva decisión conforme los lineamientos expuestos en la presente (artículos 123, 166, 456 inc. 2° y 471 del Código Procesal Penal de la Nación).

La resolución impugnada declaró extinguida la acción penal (Art. 59, inc. 3°, CP) por considerar que había operado el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 5° del C.P. En esa dirección, se valoró que la denuncia original motivó la interposición de la querella (en orden al delito de injurias, regulado en el art. 110, CP) había tenido lugar el 27 de marzo de 2018, por lo que se había superado holgadamente el plazo de dos años estipulado por la norma citada sin que se verificaran causales de interrupción o suspensión de la acción.

Contra esa sentencia la querella  interpuso recurso de casación, que fue concedido, oportunamente mantenido y admitido por la Sala de Turno de esta Cámara. La parte dirigió sus planteos invocando ambos incisos del art. 456, CPPN. Sostuvo que el tribunal habría inobservado las normas establecidas por la ley procesal bajo pena de nulidad, puesto que exhibe una fundamentación aparente y eso refleja su arbitrariedad, en los términos del art. 123 del CPPN.

Asimismo, se explayó sobre lo que a su criterio implicó una errónea aplicación de la ley penal sustantiva, en lo atinente a las disposiciones legales que regulan la prescripción de la acción penal. Finalmente, hizo alusión a la omisión por parte del Tribunal de considerar las circunstancias actuales de la prestación del servicio de justicia.

Elevada la causa, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la sentencia de grado, admitiendo el recurso interpuesto. Los jueces que dictaron sentencia –Gustavo A. Bruzzone, Horacio L. Días y Daniel Morin- sostuvo que no resulta viable calcular la prescripción de la acción penal en ausencia de un imputado individualizado, pues no es posible determinar si el curso de la prescripción se ha visto interrumpido, así como tampoco ello permite aplicar la consecuencia necesaria del fenecimiento de la acción, es decir, el sobreseimiento.

 

El instituto de la prescripción, tal como se encuentra regulado en el derecho positivo, no extingue la acción penal en abstracto, sino en concreto y con respecto a persona determinada

 

En esa línea, profundizaron que el instituto de la prescripción, tal como se encuentra regulado en el derecho positivo, no extingue la acción penal en abstracto, sino en concreto y con respecto a persona determinada. Se trata de una causal personal de extinción de la acción.

“Mientras que la acción penal puede no subsistir por el transcurso del tiempo para un imputado, puede permanecer vigente para otros, a tal punto que, por ejemplo, la prescripción no se encuentra abarcada por el efecto extensivo de los Poder Judicial de la Nación recursos, pues la condición de su aplicación es que el motivo no sea exclusivamente personal (art. 441 CPPN)” concluyeron los magistrados.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486