La Cámara Penal de Junin dictó un fallo favorable a un imputado por el delito de extorsión que se fugó cuando le fue concedida libertad condicional en la mitad de su condena. Para el tribunal, si el prófugo no comete un nuevo delito, el plazo de prescripción no debe alterarse.
En la causa "MIGUEL PABLO ADRIAN S/ PENA A CUMPLIR", la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Junín resolvió revocar la resolución de primera instancia en todo lo que fuera materia de apelación y agravio, debiendo devolverse las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal para e dictado de un nuevo fallo.
El imputado fue condenado por el 16 de febrero del 2016 a cumplir una pena de 5 años y 6 meses de prisión por el delito de extorsión -consumado y en tentativa- en concurso real, cuyo vencimiento, en razón del tiempo en detención que ya llevaba, operaba el día 27 de enero del año 2020.
En fecha 26 de febrero del año 2018 le fue otorgada la libertad condicional y, ante la no presentación ante las autoridades pertinentes así como ante a las intimaciones que se le cursaran, se decretó su captura el día 21 de septiembre de ese mismo año 2018, vigente hasta la actualidad.
Luego de algunos pasos procesales la defensa del nombrado peticionó el 11 de junio del corriente año 2021 que se declare la extinción de la pena por prescripción. El sentenciante de grado rechazó la solicitud afirmando que resulta necesario establecer con claridad el momento preciso del comienzo del plazo de la prescripción; o lo que es lo mismo, determinar cual es el último acto interruptivo.
Contra dicha decisión apeló la defensa del encartado afirmando que el juez de grado excedió sus facultades en los términos que le asigna el CPP, en la medida que revocó la libertad condicional cuando no había pedido de parte que así lo reclamara; y refiriendo que se encuentran vulnerados los principios del debido proceso y defensa en juicio ya que no sólo se actuó de oficio sino que se revocó un instituto respecto de una pena que se encuentra agotada.
Elevados los autos, la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Junín, integrada por los jueces Luis ALberto Beraza y Carlos Mario Portiglia, tuvo que resolver cuál es el plazo de prescripción que debe tomarse, si toda la condena o "solo la parte exigible"
En tal sentido, el tribunal consideró que en el presente caso, solo hay quebrantamiento de condena, que no tiene el efecto de interrumpir el curso de la prescripción de la pena, y en cuanto a la que debe tomarse para la prescripción solo es la que resta cumplir, pues la otra ya fue cumplida y por tanto se encuentra extinguida, no siendo por ende exigible.
El tribunal consideró que en el presente caso, solo hay quebrantamiento de condena, que no tiene el efecto de interrumpir el curso de la prescripción de la pena
“Entiendo que resulta contrario a los principios generales del derecho tomar para el plazo de prescripción la parte de la pena que ya fue cumplida, pues ésta se encuentra agotada precisamente por haber sido ya ejecutada. De ahí que si el penado que se profugó no comete un nuevo delito, debemos suponer que su condena prescribe el día que de acuerdo al cómputo de pena agote la misma que, en el caso, habría acontecido el 27 de enero del año 2020” concluye la resolución.