En una cantera donde se extrae arenas silíceas para Vaca Muerta, la Justicia entrerriana ordenó a YPF sustituir una sustancia que utiliza para el tratamiento del agua, considerado nocivo y contaminante.
La jueza Valentina Ramírez Amable, Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, admitió un amparo ambiental y ordenó a YPF SA que sustituya el uso de una sustancia para la extracción de arenas silíceas.
Se trata de un amparo ambiental impulsado por la Fundación Cauce y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) contra el Superior Gobierno de Entre Ríos, el Municipio de Ibicuy y la empresa YPF S.A. En concreto solicitaron la declaración de nulidad del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y de la Certificación de Aptitud Ambiental en virtud de la cual se autorizó la explotación de cantera - minería a cielo abierto y de planta de lavado de arenas silíceas, que lleva adelante YPF S.A. en el predio “El Mangrullo”, ubicado en el departamento Ibicuy.
Solicitaron, asimismo, que se condene a YPF, por haber comenzado la instalación y puesta en funcionamiento de una planta de lavado de arenas silíceas, de manera previa a la finalización del proceso de evaluación de impacto ambiental y la recomposición del ambiente y ecosistema afectados al estado anterior a su intervención.
La cuestión gira en torno a la explotación minera a cielo abierto en la ciudad de Ibicuy, que se encuentra emplazada en una zona que integra el sistema de humedales entrerrianos. Allí YPF SA extrae arenas silíceas, materia prima que se utiliza en Vaca Muerta mediante fractura hidráulica o fracking.
En el caso, la jueza ordenó a la firma YPF S.A. sustituir el producto SANUR OIL - floculante utilizado por la autoridad de control para el espesamiento de aguas- en un plazo de 120 días corridos a computar desde la sentencia, periodo durante el cual se realizarán los muestreos de calidad de agua.
Dispuso, además, que en el supuesto de que los muestreos dieran como resultado la “presencia de acrilamida en lodos o aguas analizadas", se suspenda de inmediato la actividad, debiendo la autoridad de aplicación diseñar al efecto el plan de contingencia.
La magistrada advirtió que “no hay criterio científico uniforme”, ya que el perito informó que en esta etapa inicial de la explotación “no se puede aseverar que la posibilidad de acrilamida libre en los lodos y/o aguas de las piletas de lodos sea contaminante de las aguas subterráneas o superficiales de la explotación”
El producto, según consta en la causa, es una poliacrilamida que contiene la sustancia acrilamida, ampliamente usado en los tratamientos de aguas como floculante –en efluentes-, incluyendo los tratamientos de potabilización de aguas. “La mayor preocupación es la posibilidad de la aparición de acrilamida libre en las soluciones o mezclas donde se halla presente la poliacrilamida -polímeros de acrilamida- dado que el IARC (International Agency for Research of Cancer dependiente de la Organización Mundial de la Salud, tiene tipificado a la acrilamida como posible precursor cancerígeno basándose en experiencias sobre animales, aunque no existen conclusiones taxativas sobre el ser humano”, señaló el fallo.
La magistrada advirtió que “no hay criterio científico uniforme”, ya que el perito informó que en esta etapa inicial de la explotación “no se puede aseverar que la posibilidad de acrilamida libre en los lodos y/o aguas de las piletas de lodos sea contaminante de las aguas subterráneas o superficiales de la explotación”. El especialista recomendó incrementar la periodicidad de los muestreos y extensión de los parámetros a analizar, incluyendo no sólo muestras del pozo de agua de la explotación, sino de aquellos que proveen a los habitantes cercanos.