20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El acoso sexual en el trabajo se castiga

La Cámara Federal de Córdoba confirmó el procesamiento de un médico del Liceo Militar General Paz por “manosear” a una empleada y acosarla sexualmente.

En autos: “P.C.N S/ INFRACCIÓN LEY 26.485”, la Sala A  de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el procesamiento dictado en primera instancia para P.C.N, personal del área de sanidad del Liceo Miliar General Paz,  como presunto autor responsable del delito de Abuso Sexual (figuras penales previstas en los art. 119 primer párrafo, 248 y 249 del CP) (art. 306 y 310 del CPPN)”.

El 23 de noviembre de 2017, el imputado –un Mayor Médico (C.N.P)- y la víctima -Capitán Bioquímica C.D.C- se encontraban en la oficina del primero ubicada dentro del Liceo Militar General Paz hablando sobre el traslado laboral de C.D.C. al Hospital Militar.

En dicho contexto, el médico habría abrazado intempestivamente y con fuerza a la víctima, manoseándola en todo el cuerpo y habría tocado sus nalgas, también habría intentado besarla en la boca sin conseguirlo, pero si logrando besar su cuello.

Asimismo le habría manifestado que debía “hacerle un regalito” por sus gestiones para evitar el traslado y que ella era su amor platónico”. Dicha conducta fue calificada por el Representante del Ministerio Público Fiscal en las figuras penales previstas en los artículos 119 primer párrafo, 248 y 249 del Código Penal, imputable a C.N.P. en carácter de autor.

Los jueces de Cámara   -Ignacio María Vélez Funes, Eduardo Avalos y Graciela Montesi- tomaron en cuenta las declaraciones testimoniales de la presunta víctima; de su superiora jerárquica Jefa del Servicio de Laboratorio del Liceo General Paz y de la profesional del área de la salud mental del Hospital Militar Regional Córdoba que trataba a la presunta víctima. 

“El análisis del material probatorio, se realizó desde la perspectiva de género lo que significa “aplicar las normas internacionales y nacionales sobre igualdad y no discriminación en razón de sexo o género, tanto en el tratamiento procesal de los casos –por ejemplo, evitando la revictimización–, como en el dictado de las sentencias que definen las distintas controversias” afirma la resolución.

Los jueces en su voto también hicieron referencia al contexto de vulnerabilidad que habría rodeado el hecho objeto de análisis: “Básicamente, la vulnerabilidad debe ser entendida como una connotación que ostentan algunas personas que las erige como fácilmente accesibles de ser perjudicadas o dañadas. Lo cierto es que, gracias a la vulnerabilidad el sujeto es tomado como “víctima” objeto del accionar del sujeto activo; en otras palabras es víctima porque es vulnerable. Posiblemente, sin vulnerabilidad la víctima no sería objeto del accionar del sujeto activo”.

 

Los jueces en su voto también hicieron referencia al contexto de vulnerabilidad que habría rodeado el hecho objeto de análisis

 

Por último, los Jueces cuestionaron las actuaciones sumariales internas llevadas adelante por las autoridades del Liceo Militar General Paz que desestimaron  la denuncia  ya que  “tras la producción de la prueba pertinente –recepción de denuncia y declaraciones testimoniales– se llega a una conclusión saturada de prejuicios en razón del género desde que en ningún momento se integró la prueba testimonial de la presunta víctima con los indicios existentes.”

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