La justicia correntina fijó un precedente al revocar una sentencia de desalojo promovida por un hombre contra su ex pareja en el marco de una unión convivencial. Los jueces colocaron a la mujer en igualdad de condiciones que él, valorando el contexto completo de los hechos y dejaron en claro que el tema debía debatirse en el fuero de familia.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes frenó un desalojo y aplicó la perspectiva de género en el caso planteado: una convivencia concluida, una relación desarmonizada, sin hijos, y la necesidad de prevenir los efectos adversos detectados en la relación asimétrica producida al concluir la convivencia.
Los miembros de la Sala I entendieron que se advierte la desigualdad de trato y circunstancias, y surge notoria la necesidad de rever los criterios usados, ya que la “razonabilidad” ya no basta, "precisamente por esas exclusiones a que se ve sometida la persona por cuestiones estructurales de carácter socio-económico en que se ve inmersa, y porque no permite diferenciar por las condiciones de pertenencia al grupo, a efectos de darles ventajas –justificadas- sobre otros”.
El fallo destacó que el Código Civil y Comercial de la Nación regula la “unión convivencial”, figura a la que se le agregaron innovaciones sobre la relación de hecho o concubinato. Esas innovaciones se aplicaban por analogía para resolver los casos que presentan en la realidad diaria, y en los que, en muchas ocasiones, la mujer quedaba desprotegida.
Los jueces explicaron que "la mujer ha tenido un trato desigual, en relación al uso de la vivienda que fue asiento de la convivencia. El Código Civil y Comercial de la Nación ofrece alternativas de solución, que permitirán compatibilizar los intereses de ambas partes. Por un lado, el recupero del uso de la propiedad por su titular y por el otro, un espacio donde vivir quien fuera su pareja y una posible compensación económica”.
Por todo ello, "no corresponde resolver en este proceso una cuestión de atribución del uso de la vivienda y de compensación económica", agregaron los magistrados y resolvieron que el caso debe tratarse con los procesos del derecho de familia, que "gozan de la amplitud necesaria para dar una respuesta que satisfaga los intereses de ambas partes".
“Es que en las uniones convivenciales se prevé un tiempo determinado de uso, y en el caso a los fines de no interferir en cualquier fijación de derechos que deba realizar el juez de familia, se propicia el rechazo de la acción, debiendo dirimir el tema en el ámbito señalado”, afirmaron.
Finalmente, la sentencia hizo hincapié en que "el proceso de familia busca que las parejas resuelvan las disputas que se generan cuando finaliza la vida en común". Y se rige por los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente.