20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Drogas tras las rejas

Por mayoría, la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario de un interno que fue condenado por tener cigarrillos de marihuana en la cárcel. Sin embargo, los jueces Lorenzetti y Rosenkrantz consideraron que no se puede criminalizar la conducta.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reabrió el debate por la tenencia de estupefacientes para consumo personal en las cárceles, en el marco de la causa “Rodríguez, Héctor Ismael s/ incidente de recurso extraordinario”.

La causa se originó cuando los agentes de la Unidad Penal n° 2 de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, descubrieron que un detenido tenía en su poder cigarrillos de marihuana armados y listos para su consumo. El interno fue condenado a la pena de dos meses de prisión de cumplimiento efectivo como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal.

El caso llegó al Máximo Tribunal donde los supremos declararon, por mayoría, inadmisible el recurso extraordinario. No obstante, ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti votaron en disidencia y marcaron su postura respecto al consumo, la privacidad y autonomía personal.

En su voto, el juez Rosenkrantz recordó los precedentes “Bazterrica” y “Arriola”, y determinó “los internos pueden reclamar, como cualquier otro ciudadano, que su derecho a la privacidad sea reconocido”.

“Por consiguiente, si el castigo penal de la tenencia de estupefacientes para consumo personal en pequeña cantidad y no ostensible fuera del establecimiento penitenciario, cuando no están afectados los bienes jurídicos que la norma penal apunta a preservar (sea en la forma de la salud pública, la seguridad pública o el combate al narcotráfico), constituye una intromisión inadmisible por parte del Estado al ámbito de la privacidad garantizado por nuestra Constitución (…)”, añadió.

Para el magistrado, “la Corte no puede justificar en este caso la criminalización de la conducta imputada por el mero hecho de que haya ocurrido dentro de un establecimiento carcelario”.

En este mismo sentido, el ministro Lorenzetti recordó que el artículo 19 de la Constitución Nacional “constituye una frontera que protege la libertad personal frente a cualquier intervención ajena, incluida la estatal”. Y agregó: “No se trata solo del respeto de las acciones realizadas en privado, sino del reconocimiento de un ámbito en el que cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea”.

 

“La conducta del penado no trasciende a terceros, mantiene plena vigencia el derecho a la intimidad reconocido en el art. 19 de la Constitución Nacional”, concluyó Lorenzetti.

 

De este modo, el juez sostuvo que “no cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionan peligro o daño para terceros” y advirtió así que la conducta realizada en privado “es lícita, salvo que constituya un peligro concreto o cause daños a bienes jurídicos o derechos de terceros”.

En el caso se descartó finalidad de distribución, ya que los estupefacientes secuestrados estaban destinados a consumo personal, como tampoco se encontró la configurado el riesgo o daño alguno para terceros. “La conducta del penado no trasciende a terceros, mantiene plena vigencia el derecho a la intimidad reconocido en el art. 19 de la Constitución Nacional”, concluyó Lorenzetti.



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