Un magistrado en lo Civil y Comercial de Córdoba decidió homologar un acuerdo entre el BBVA y un cliente víctima de phishing y que afrontaba un crédito de $180.000 que solicitaron con sus datos bancarios. El banco demandado deberá anular el préstamo “como si nunca hubiera existido” y reintegrar las cuotas retenidas al accionante.
En autos "Gonzalez, Mario Alberto c/ Banco BBVA Argentina S.A - ABREVIADOS- OTROS- TRÁMITE ORAL", el Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de 48° Nominación decidió homologar un acuerdo entre el damnificado y el BBVA. El mismo se realizó en la instancia del Juicio Oral Abreviado (Ley 10555 de Córdoba aprobada a mediados de 2019)
El 3 de diciembre del 2020 el damnificado se propuso solicitar asistencia vía online en Instagram al banco demandado a causa de que no tenía acreditado el importe equivalente a $14.000 (Premio VISA) que dicho banco ofrecía como bienvenida a los clientes nuevos que se mudaban de otras entidades financieras.
A las pocas horas se comunicó un supuesto agente del banco, que le pidió sus datos y sus claves, lo que derivó a posteriori en una estafa electrónica: se solicitó a su nombre pocos días después un préstamo de $180.000. Al reclamar, el banco mantuvo una postura esquiva a su reclamo, afirmándole que era su propia responsabilidad, lo que motivó la demanda que dio origen a los autos.
El accionante, con representación del letrado Hugo F. Pérez Carreta, solicitó que se deje sin efecto el préstamo en cuestión y se restituya íntegramente lo abonado en concepto de cuotas, intereses, impuestos y comisiones, con más un proporcional que juzgue conveniente en concepto de indemnización de daños y perjuicios, y daño moral.
El accionante, con representación del letrado Hugo F. Pérez Carreta, solicitó que se deje sin efecto el préstamo en cuestión y se restituya íntegramente lo abonado en concepto de cuotas, intereses, impuestos y comisiones
Luego, compareció en autos una representante del Ministerio Público Fiscal, logrando que las partes arriben a una conciliación conforme lo dispuesto en el art. 3 de la ley 10555.
Ahora, la demandada deberá aceptar anular de manera integral el préstamo que dio origen a la causa, dejándolo sin efecto como si no hubiera existido, restituyendo la totalidad de los montos retenidos al actor en virtud de ese crédito. La parte actora aceptó la propuesta, desistiendo de su reclamo de daño moral y punitivo.