La Cámara del Crimen denegó un planteo de nulidad de una sentencia que fue dictada íntegramente de forma oral. Los jueces indicaron que en el caso “no se verifica afectación a los derechos del imputado que permita fundar la nulidad del debate".
En autos "Quintero, Alexis Gabriel s/ recurso de casación”, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió que no cabe sostener la nulidad de la decisión mediante la cual se dictó la condena del imputado en forma oral en la audiencia de debate.
Para así decidir, los jueces Gustavo Bruzzone y Horacio Días (Daniel Morin votó en disidencia) indicaron que la defensa no trajo como agravio el hecho de que los fundamentos de la decisión recurrida hayan sido vertidos en forma oral sin transcripción de ellos en un acta sin perjuicio de que tal omisión se suple con la visualización del registro debidamente incorporado al sistema Lex100, sin que se cause alguna afectación susceptible de traer aparejada la nulidad.
Previamente, el tribunal de grado resolvió unificar penas y condenar al imputado a un año de prisión por haber robado el celular de una pasajera mientras viajaba en colectivo. Contra esa decisión, el defensor público coadyuvante interpuso el recurso de casación, que fue concedido y mantenido.
La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró admisible el recurso de casación interpuesto y le otorgó el trámite previsto por el art. 465 CPPN. Los fundamentos, empero, fueron expuestos oralmente.
En tal sentido, la Sala I de la misma Cámara consideró que en el caso “no se verifica afectación a los derechos del imputado que permita fundar la nulidad del debate y la condena por infracción a lo dispuesto en el art. 378, 1° párrafo, CPPN, que se plantea, pues el imputado pudo efectivamente declarar y, tal como prefirió, lo hizo en extenso sobre el final del debate”.
La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró admisible el recurso de casación interpuesto y le otorgó el trámite previsto por el art. 465 CPPN. Los fundamentos, empero, fueron expuestos oralmente.
E su disidencia, el juez Morin sostuvo que "la sentencia debe estar redactada y contener la firma del juez" y que "estos defectos no se subsanan, como pretende el aquo, con la firma del acta del debate y porque el archivo digital quede certificado por la secretaria. Es que el art. 124, CPPN, dispone que “las sentencias y los autos deberán ser suscriptos por el juez o todos los
miembros del tribunal que actuaren; los decretos, por el juez o el presidente del tribunal. La falta de firma producirá la nulidad del acto"
“Si bien se omitió conferirle la posibilidad de prestar declaración al inicio de aquel, ello fue rápidamente enmendado cuando, tras la declaración del primer testigo, se brindó esa posibilidad, ocasión en la que el imputado prefirió hacer uso de su derecho de abstenerse de declarar, concretando su declaración, tras la recepción de prueba (voto del juez Bruzzone al que adhirió el juez Días)” concluye el voto mayoritario.