20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El desalojo puede esperar

El STJ de Corrientes intervino en un proceso de desalojo en el que dos grupos de una misma familia disputaban la tenencia de una vivienda donde habita una joven trasplantada. El trámite no podrá prosperar hasta que se realice una nueva audiencia con el juez para darle una solución a la paciente.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes postergó un desalojo hasta tanto se realice una audiencia que ofrezca una solución habitacional a una joven trasplantada.

Se trata de un conflicto desatado entre dos grupos de una misma familiar en torno a la tenencia de una vivienda de Goya que le pertenece en un 50% a un adulto mayor, quien inició acciones contra su hijo, que vive allí con su nieta, una joven con insuficiencia renal que fue trasplantada.

El demandante había entregado la casa en comodato a su hijo y su esposa para que permanecieran allí hasta tanto le fuera requerida la devolución, y esto ocurrió cuando el matrimonio se separó y decidieron la venta de la casa, y la mujer se fue a vivir a Buenos Aires con el hijo menor.

El fallo ponderó los derechos de un adulto mayor vulnerable por su edad y el riesgo de quedar desamparado frente a una joven adulta con problemas de salud pero con derecho a reclamar alimentos a sus parientes por el proceso y fuero que correspondan.

Los miembros del STJ entendieron que, si bien el proceso de desalojo cuenta con un marco acotado de entendimiento que impedía profundizar en algunas cuestiones, "era real también que la ejecución de la sentencia podría eventualmente causar graves perjuicios a quien pudiera quedar en situación de calle".

Se trata de un adulto mayor y una joven trasplantada, que vive en la casa con su padre y la tensión se produce por qué ambos siendo titulares de derechos no lo pueden ejercer en plenitud, por lo que "más allá del examen de los requisitos formales y sustanciales que impone el proceso de desalojo (…), lo cierto es que quien demanda es el abuelo de quien hoy reside allí y que es sólo titular de un 50% y que resulta insoslayable la consideración del contexto en el que se pretende efectivizar el decreto de recupero”.

Para los jueces, el debate apunta a determinar quién tiene el derecho al uso y goce del bien y quien no; y se rige por los principios generales de un proceso de conocimiento sumario. De ese modo, sin perjuicio de mantener firme la sentencia dictada, modificó el plazo para el desalojo del abuelo, el cual está supeditado a la realización de una audiencia con el juez de primera instancia, el adulto mayor y los co-demandados.

En la audiencia se deberán proponer y analizar alternativas de solución, y consensuar una salida a efectos de dar cumplimiento a lo resuelto que no desatienda y asegure la situación de la joven, "respecto de quien todas las partes -aunque por distintas fuentes- pero todas tienen un deber moral o legal al que no le es permitido sustraerse".

 

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