20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Se denunciaron maniobras de estafa, lavado de activos y evasión impositiva

Criptoponzi

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró que su fuero es competente para investigar a la empresa Intense Live que captaba inversionistas con la promesa de recibir altas tasas de rendimiento con poco riesgo para su inversión.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió que el fuero federal investigue las denuncias contra Intense Live, una supuesta empresa que, bajo el esquema de Ponzi, captaría inversionistas con la promesa de recibir altas tasas de rendimiento con poco riesgo para su inversión.

Según los detalles de la denuncia, los miembros de la sociedad reclutaban personas para que invirtieran dólares con la promesa de que obtendrían una ganancia del 20 por ciento mensual del capital invertido. Luego, tomaban las inversiones y las fugaban del país por medio de empresas financieras en línea, lo cual les permitía evadir impuestos.

El fallo destacó que la captación pública de dinero para su colocación en inversiones es una actividad que en nuestro país requiere autorización de las autoridades federales competentes como el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores, quienes controlan el funcionamiento de las entidades a efectos de proteger contra fraudes y abusos. 

Integrada de manera unipersonal por Marina Cossio, la Cámara adhirió al dictamen del Ministerio Público Fiscal de la provincia, que sostuvo que del relato de los hechos surge evidente la comisión de otros delitos concadenados al de estafa, como la captación ilegal de ahorros, el lavado de activos y la evasión impositiva, "cuya persecución no corresponde sino a los tribunales federales, en razón del interés que ellos y su solución representan para el Estado Nacional".

En su dictamen, el representante del MPFN sostuvo que los hechos a investigar configurarían una defraudación que se subsume en el delito de lavado de activos previsto en el artículo 310 del Código Penal, cuyo trámite es de competencia federal.

Agregó que “si bien la primera de las figuras típicas (estafa) es de investigación de competencia de la justicia ordinaria, al mediar un concurso ideal con una figura típica cuya investigación corresponde al fuero de excepción, ambos delitos deben ser investigados por este último fuero”.

Por todo lo expuesto, la jueza consideró "prematura" la declaración de incompetencia " sin que se haya tomado medida alguna para determinar el objeto procesal, toda vez que no se acreditó mínimamente la comisión de él o los supuestos delitos   cometidos". A lo que se debía sumar que de la propia denuncia resulta   que   posiblemente   las   maniobras   denunciadas
consistieron en los delitos de estafa, lavado de activos y evasión impositiva, por lo cual, los hechos a investigar podría caer en la
órbita de la competencia federal, en atención a la naturaleza de los mismos".

Consecuentemente, resolvió declarar, por ahora la competencia, del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán para entender en la presente causa.

 

 

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