La Cámara Federal de Mendoza rechazó un recurso destinado a impedir el traslado de los 4 elefantes de la provincia a Brasil y su reubicación en Entre Ríos.
En autos “PRESENTANTE: FUNDACIÓN TEKOVE MYMBRA S/ HABEAS CORPUS”, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó un recurso de apelación interpuesto por el Presidente de la Fundación “Tekove Mymba”, contra la resolución del Juzgado Federal que rechazó el habeas corpus correctivo en favor de dos elefantes. La pretensión de los recurrentes era suspender el traslado a Brasil y su reubicación en Entre Ríos.
El juez de primera instancia resolvió no hacer lugar a la acción de habeas corpus impetrada, entendiendo que en el presente no se configuraban los presupuestos deprocedencia precisados en el artículo 3º de la ley 23.098; temperamento que fuera recurrido por la asistencia letrada de la mencionada fundación.
Contra tal decisión apeló el accionante, y centró sus agravios en “la inescrupulosa actuación de las autoridades del Ecoparte, en lo que hace al cuidado de los animales” y “ la liberación de los paquidermos, dado que, según la parte recurrente, se encuentran arbitrariamente privados de su libertad”.
Entre las razones para el rechazo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza se expuso que la finalidad del instituto de hábeas corpus consiste en la conclusión expedita de una detención contraria a la ley o bien, en la corrección inmediata de toda agravación ilegítima sufrida por una persona válidamente privada de su libertad ambulatoria, siendo que en el caso, como se sostuvo, las circunstancias relatadas no constituyen ninguno de los supuestos contemplados en el artículo tercero de la ley 23.098.
“Resulta de interés reafirmar el carácter de persona no humana que revisten de los elefantes a cuyo favor se interpuso el presente habeas corpus
“A raíz de ello, y dadas las particularidades del caso, entendemos que lo aquí peticionado suspensión del traslado de dos elefantes a la República Federativa de Brasil, sumado al requerimiento de alojamiento de los cuatro paquidermos en la provincia de Entre Ríos excede el marco propio de la acción interpuesta; ello, dado que la elección del destino de los mismos se encuentra bajo la órbita de la correspondiente autoridad de aplicación” afirma la resolución.
En esa línea se dejó sentado que “resulta de interés reafirmar el carácter de persona no humana que revisten de los elefantes a cuyo favor se interpuso el presente habeas corpus, estándar jurídico consagrado por la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en los autos “Orangutana Sandra s/Habeas Corpus” entre otros.