05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Párrafos de lectura fácil

Hijo por elección

Un Juzgado de Córdoba admitió el pedido de un hombre para que el hijo de su cónyuge lleve su apellido. La jueza que dictó la sentencia tuvo en cuenta el vínculo estrecho entre el adoptante y el menor.


 

En la causa “R., O. R.  - Adopción”., el Juzgado de Familia de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó hacer lugar a la petición del accionante, otorgándole la adopción de integración con efectos de adopción simple del niño B. L; hijo de su cónyuge.

Por tanto, se lo declaró que es hijo adoptivo del solicitante en los términos previstos por los arts. 630 y siguientes del Código Civil y Comercial y con los efectos de adopción simple, debiendo inscribirlo con el nombre de “B. L. R.”.

El niño poco después del nacimiento, había sido reconocido por su padre biológico, pero creció junto con el esposo de su madre. Si bien, el progenitor de origen, en un primer momento, se opuso al pedido de adopción; luego, reconoció el rol que el adoptante ocupa en la vida de su hijo y prestó su conformidad para la adopción.

La magistrada Mónica Parrello consideró que “valorando las particularidades de la presente causa que lo que más se corresponde con el interés del niño y en resguardo de dichas vinculaciones biológicas, siendo que estamos ante una adopción con doble vínculo filial, que lo sea con carácter de simple, pues no existen razones que meriten apartarse de éste efecto y otorgarle el carácter de plena”.

En esa línea, la jueza recordó que al entrevistar al menor, se identifica con el apellido L., conociendo el apellido R., sin tener registro del apellido M. I. P.

Cabe recordar que si bien el Código al conceptualizar la adopción en el artículo 594 no excluye de manera expresa a la adopción de integración, dicha definición no la involucra, ya que la adopción de integración tiene una finalidad y un objeto muy diferente a la adopción general que parte de la idea de una imposibilidad o dificultad de un niño de permanecer con su familia de origen o ampliada.

 

En esa línea, la jueza recordó que al entrevistar al menor, se identifica con el apellido L., conociendo el apellido R., sin tener registro del apellido M. I. P.

 

Lectura fácil

La magistrada concluyó la sentencia dedicándole algunos pasajes en lectura fácil al menor: “Querido B., hoy nos toca escribir en papel, un pedacito de tu historia... Esta historia que busca abrazar fuerte a los que nos quieren, nos cuidan. Vos tenés la enorme dicha de una gran familia que va a estar a tu lado siempre que necesites”.

Asimismo le dijo que “eso vino a pedir Osvaldo, no permiso para quererte, porque Uds. ya se querían desde siempre, pero si para poder acompañarte en la vida como tu papá...Y como no permitirlo, si vos ya le habías dado un lugar en tu corazón, y así lo va a ser a partir de ahora en tu documento también!!!”

“Hace poquito cumpliste seis años, y vas a poder leer estas palabras que escribo deseándote que tengas una niñez plagada de sueños, risas, y que, cuando te sientas triste, siempre tengas todos esos abrazos que necesites y que seguramente todos están dispuestos a darte” afirmó la magistrada hacia el menor.

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486