20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Bajen las cuentas fraudulentas

La Cámara Civil y Comercial Federa confirmó el rechazo de una medida autosatisfactiva impulsada por un un banco que solicitaba que Google adopte medidas que impidan la realización de estafas, a través de sitios que emplean fraudulentamente su marca. El tribunal indicó que no había individualizado los enlaces fraudulentos.

En autos “Banco Macro SA c/ Google Argentina SRL s/ medida autosatisfactiva”, la  Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal  desestimó el recurso del Banco Macro contra la sentencia de grado, confirmándola en su totalidad.

El banco presentó una medida autosatisfactiva para que Google adopte medidas que impidan la realización de estafas, a través de sitios que emplean fraudulentamente su marca “Macro” o “Banco Macro”.

Respecto de esto último, concretamente pidió que se ordenase a Google cesar en ciertas contrataciones.

Explicó que se encuentra ante una ola de fraudes cometidos mediante sitios que utilizan su marca para capturar usuarios y contraseñas, que posteriormente son empleadas para estafar a sus clientes (por ej., vaciándoles las cuentas o haciéndoles contraer obligaciones).

Señaló –con apoyo en un informe elaborado a instancia suya por la firma BTR Consulting–, que posiblemente delincuentes utilicen Google AdWords –servicio de Google que permite la publicación de links en las primeras posiciones de los resultados de una búsqueda–, para posicionar sitios falsos –con una estética idéntica a la de su sitio oficial– en las primeras apariciones. Las estafas se perpetran cuando los usuarios acceden a esos sitios.

Sin embargo, el tribunal de primera instancia rechazó el recurso, motivo por el cual el banco demandante apeló la resolución. Elevada la causa, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal   rechazó los agravios del banco y confirmó lo resuelto en grado.

 

Las pruebas aportadas son insuficientes para generar la convicción exigible para la adopción de la decisión

 

“Las pruebas aportadas son insuficientes para generar la convicción exigible para la adopción de la decisión que actualmente se pretende del Tribunal, esto es, disponer una medida de bloqueo sin una previa individualización de los links fraudulentos e imponer a la destinataria la prohibición de contratación de anuncios “semejantes” a los que, efectivamente, habrían sido verificados como ilícitos por no direccionar a la página oficial del Banco” expresa la sentencia.

En esa línea se deja sentado que no cabe disponer que Google, sin ningún tipo de requerimiento o advertencia comprobada de parte de quien alega una lesión a su reputación y a su patrimonio –además de la lesión a los intereses de sus propios clientes–, suprima enlaces del resultado de búsqueda obtenido sobre la base de palabras que el interesado tampoco define –a excepción del vocablo “MACRO”– (conf. memorial, página 5, in fine).

“Cabe apuntar que, según el recurrente, el bloqueo de sitios ilícitos no individualizados (“semejantes” a otros que sí lo fueron) satisface el estándar definido en Fallos 337:1174 porque su ilegitimidad es manifiesta al involucrar datos que facilitan la comisión de delitos” concluye la sentencia.


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