22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Córdoba

Cumbre contra la contaminación

La Cámara Civil y Comercial de Rio Tercero admitió un amparo ambiental por contaminación en La Cumbrecita, e incorporó la causa al Registro Único de Procesos Colectivos.

En autos “Molina, Roberto Carlos c/ Comuna de La Cumbrecita y otro - Amparo Ambiental”, la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, del Trabajo y Familia de la ciudad de Río Tercero decidió admitir formalmente la acción de amparo interpuesta. De esta forma, se decidió establecer el carácter colectivo del presente proceso de amparo, y ordenar la categorización, a través del SAC, en la categoría “3) amparo ambiental”, dentro de ella deberá seleccionarse la alternativa “a) Ambiente”. 

El objeto del amparo es “la reparación y recomposición a su estado original de la zona contaminada del río del Medio y que la Provincia -conjuntamente con una consultora independiente- realice los controles periódicos necesarios para evaluar los avances en las tareas de remediación del ambiente acuático contaminado”.

En las fundamentaciones estaba en cesar el daño ambiental en las aguas del río del Medio que, según el amparista, es generado por el vertido de desechos cloacales sin tratamiento idóneo. Por ello, solicitó se ordene a la comuna formalizar la readecuación de la red cloacal y trate los efluentes existentes para provocar el menor daño posible al ambiente de la zona.

 

 La demanda como ha sido planteada, tiene por objeto la tutela de bienes colectivos

 

El tribunal considera que "en tal sentido corresponde “identificar cualitativamente la composición del colectivo, con precisión de las características o circunstancias sustanciales que hagan a su configuración, además de la idoneidad del representante de la clase o colectivo” (art. 5°. Inc. a. ib)".

"Al respecto cabe puntualizar que la demanda como ha sido planteada, tiene por objeto la tutela de bienes colectivos, en el caso el ambiente, en tanto el actor considera que el defectuoso funcionamiento de la planta de tratamiento de residuos cloacales de la comuna de la localidad de La Cumbrecita, produce la descarga constante de líquidos cloacales sin tratamiento adecuado previo, sobre las aguas del denominado Río del Medio, lo que provoca un daño ambiental grave que pone en serio riesgo la salubridad de los vecinos de La Cumbrecita, que puede llegar a ser irreversible si no se repele a tiempo; situación que se ve agravada por la falta de controles de la secretaría de recursos hídricos y coordinación del Ministerio de agua, ambiente y servicios públicos de la provincia de Córdoba" concluyó la sentencia.

 


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