El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el planteo presentado por una joven mayor de 21 años que pretendía que su madre continúe pagando cuota alimentaria. Alegó que estudiaba y no podía trabajar por falta de tiempo.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, por unanimidad, confirmó un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Capital que rechazó un recurso de apelación presentado por una joven y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el cese de la cuota alimentaria.
La demandante, entre los argumentos esgrimidos para seguir percibiendo lo correspondiente a alimentos, alegó que si bien tenía más de 21 años continuaba estudiando y la carrera no le permitía trabajar, por lo que necesita que la continuaran solventando económicamente.
Los miembros del Tribunal sostuvieron que "no es suficiente estar inscripto en la matrícula, justificar la aprobación de determinadas materias, tampoco hace a la cuestión la circunstancia de que haya la alimentada cambiado de carrera” para lograr lo pretendido.
“Lo puntual es en el caso la justificación del horario de cursado que le impide realizar una actividad rentada para sostenerse en forma independiente. En tanto se trata de una excepción a la regla general, la carga de la prueba de estos requisitos recae sobre el hijo que pretende la prestación”, agregaron.
En ese marco, los jueces recordaron que la ley establece respecto de los hijos mayores de edad, como regla, la obligación alimentaria hasta los 21 años, por lo tanto, "si el hijo pretende seguir percibiendo la misma debe acreditar que continúa sus estudios o preparación profesional y que además esa actividad le impide proveerse de los medios necesarios para sostenerse independientemente. La acreditación de las pruebas corresponde al hijo y no a los padres", explicaron.
Teniendo en cuenta el caso y la falta de pruebas, para los magistrados “es manifiestamente insuficiente el escrito impugnativo que, sólo traduce una crítica generalizada y subjetiva, no seguida de la acabada demostración del yerro indicado o de lógica en la motivación del fallo recurrido, pues ello no importa otra cosa que mera discrepancia con el criterio del juzgador”.