20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Litigar sin bono en la Ciudad

Se presentó en la Legislatura porteña un proyecto para eximir a los abogados de la obligación de pago del derecho fijo en todas las causas, cualquiera fuere su naturaleza, fuero, radicación o instancia, que se tramiten ante todos los órganos con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad.

El legislador porteño Leandro Halperín (UCR – Evolución) presentó un proyecto de ley para “eximir de la obligación de pago del derecho fijo creado por el inciso d) del artículo 51 de la ley 23.187 en todas las causas, cualquiera fuere su naturaleza, fuero, radicación o instancia, que se tramiten ante todos los órganos con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

La iniciativa fue girada a comisión y busca “aligerar la compleja situación profesional y económica de abogados, abogadas, procuradores y procuradoras que actúan dentro de la Ciudad de Buenos Aire” originada por la pandemia.

De este modo, el proyecto supone una eximición transitoria en favor de los matriculados. En sus fundamentos plantea que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) “seguirá financiándose con el cobro de la correspondiente cuota anual, además de sus otros ingresos”.

 

Cabe recordar que el artículo 51 inciso d) de la ley 23.187 establece “un derecho fijo se abonará al iniciarse o contestarse cualquier acción judicial ante los jueces o tribunales con intervención de abogados o abogadas y que los jueces no darán curso a ninguna presentación sin verificar el pago de este derecho sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos”.

 

“Los abogados y abogadas que ejercen su profesión en los ámbitos judiciales con asiento en la Ciudad vieron, como el resto de los sectores, afectada su actividad y, consiguientemente, la fuente de sus ingresos”, sostiene el proyecto y añade: “Resulta entonces adecuado que el Estado autónomo alivie las cargas económicas que el ejercicio de la profesión tiene, por lo menos hasta que se logre reestablecer cierta normalidad en el funcionamiento de las instituciones”.

Cabe recordar que el artículo 51 inciso d) de la ley 23.187 establece “un derecho fijo se abonará al iniciarse o contestarse cualquier acción judicial ante los jueces o tribunales con intervención de abogados o abogadas y que los jueces no darán curso a ninguna presentación sin verificar el pago de este derecho sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos”.

Por su parte, el artículo 125 del Reglamento Interno del CPACF señala que el derecho fijo será pagado por cada matriculado en todas las causas, cualquiera fuere su naturaleza, fuero, radicación o instancia, en la oportunidad prevista en la normativa mencionada “cuando tome intervención en carácter de letrado patrocinante, apoderado, defensor, querellante, denunciante o asistente con las excepciones previstas (…)”.

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