La Cámara Federal de Bahía Blanca declaró mal concedido un recurso interpuesto por el Servicio Penitenciario contra una posible aplicación de astreintes. "No puede reclamarse el pago de sanciones que aún no se han aplicado" afirma la sentencia.
En autos “Inc Apelación… en autos: ‘GAYA, Fernando Raymundo y otros c/SPF s/Ordinario’”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió declarar mal concedido el recurso intentado el 06/10/2019.
El juez de grado dispuso –a pedido del actor– aplicar astreintes, para el caso del eventual incumplimiento, al Servicio Penitenciario Federal de $300 computadas desde el vencimiento de los plazos dispuestos en la providencia del 19/07/2019 y hasta tanto la demandada cumpla con lo ordenado en la sentencia recaída con fecha 28 de abril de 2017, confirmada por esta Alzada el 21 de marzo de 2019.
Contra dicha decisión los representantes de la parte demandada interpusieron recurso de apelación sosteniendo que el Servicio Penitenciario Federal nunca tuvo intenciones de incumplir con la manda judicial, y que la gran cantidad de juicios existentes en su contra a nivel nacional, coadyuva a la demora en la tramitación de los expedientes.
También indicaron que la aplicación de la multa resulta absolutamente injustificada toda vez que para efectuar y controlar las liquidaciones ordenadas judicialmente deben intervenir indefectiblemente distintas oficinas con domicilios diferentes y que está trabajando para dar respuesta a cada uno de los requerimientos formulados.
Elevada la causa, los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado entendieron que de las constancias de la causa se advierte que, luego de la mentada resolución, fueron librados oficios electrónicos notificando la misma: el 29/07/2019 (cfr. cedulas n°: 19000029134616, n° 19000029134617 y n° 19000029134618), los cuales fueron reiterados el 13/09/2019 al vencimiento del primer plazo establecido en ella (es decir, al vencimiento del plazo de 30 días de notificada), mas no existe un acto jurisdiccional que, ante el incumplimiento de la obligación, efectivamente las haya impuesto, por lo que, mal puede entenderse que las astreintes hayan sido efectivamente aplicadas.
“No puede reclamarse el pago de sanciones que aún no se han aplicado. En virtud de lo expuesto, considero que el recurso intentado fue mal concedido”.
“Sentado lo anterior, corresponde aclarar entonces que considero que no son, en el caso, aplicables las astreintes si sólo medió intimación al cumplimiento bajo apercibimiento de aplicarlas, pero no hubo decisión expresa que, ante el incumplimiento, las impusiera efectivamente” afirmaron los magistrados.
En esa línea concluyeron que “no puede reclamarse el pago de sanciones que aún no se han aplicado. En virtud de lo expuesto, considero que el recurso intentado fue mal concedido”.