05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Sin sanciones no hay quejas

La Cámara Federal de Bahía Blanca declaró mal concedido un recurso interpuesto por el Servicio Penitenciario contra una posible aplicación de astreintes. "No puede reclamarse el pago de sanciones que aún no se han aplicado" afirma la sentencia.

En autos “Inc Apelación… en autos: ‘GAYA, Fernando Raymundo y otros c/SPF s/Ordinario’”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió declarar mal concedido el recurso intentado el 06/10/2019.

El juez de grado dispuso  –a pedido del actor–  aplicar astreintes, para el caso del eventual incumplimiento,  al Servicio Penitenciario Federal de $300 computadas desde el vencimiento de los plazos dispuestos en la providencia del 19/07/2019 y hasta tanto la demandada cumpla con lo ordenado en la sentencia recaída con fecha 28 de abril de 2017, confirmada por esta Alzada el 21 de marzo de 2019.    

Contra dicha   decisión   los   representantes   de   la   parte demandada interpusieron recurso de apelación sosteniendo que  el Servicio  Penitenciario  Federal  nunca tuvo intenciones de incumplir con la manda judicial, y que la gran cantidad de juicios existentes en su contra a nivel nacional, coadyuva a la demora en la tramitación de los expedientes.

También indicaron que la aplicación de la multa resulta   absolutamente   injustificada   toda   vez   que   para   efectuar   y   controlar   las liquidaciones   ordenadas   judicialmente   deben   intervenir   indefectiblemente   distintas oficinas con domicilios diferentes y que está trabajando para dar respuesta a cada uno de los requerimientos formulados.

Elevada la causa, los jueces  Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado entendieron que de las   constancias  de  la  causa  se  advierte   que, luego  de  la mentada   resolución,   fueron   librados   oficios   electrónicos   notificando   la   misma:   el 29/07/2019   (cfr.   cedulas   n°:   19000029134616,   n°   19000029134617   y   n° 19000029134618),   los   cuales   fueron   reiterados   el   13/09/2019   al   vencimiento   del primer plazo establecido en ella (es decir, al vencimiento del plazo de 30 días de notificada), mas no existe un acto jurisdiccional que, ante el incumplimiento de la obligación,  efectivamente las haya impuesto, por lo que, mal puede entenderse que las astreintes hayan sido efectivamente aplicadas.

 

“No puede reclamarse el pago de sanciones que aún no se han aplicado.  En virtud de lo expuesto, considero que el recurso intentado fue mal concedido”.

 

“Sentado lo anterior, corresponde aclarar entonces que considero que   no   son,   en   el   caso,   aplicables   las   astreintes   si   sólo   medió   intimación   al cumplimiento bajo apercibimiento de aplicarlas, pero no hubo decisión expresa que, ante el incumplimiento, las impusiera efectivamente” afirmaron los magistrados.

En esa línea concluyeron que “no puede reclamarse el pago de sanciones que aún no se han aplicado.  En virtud de lo expuesto, considero que el recurso intentado fue mal concedido”.


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