20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La sentencia comparó la situación con la obra de Victor Hugo

Quasimodo siglo XXI

El Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de una audiencia virtual de lectura de la sentencia, ya que el juez primero envió la sentencia por correo electrónico a las partes y sólo leyó la parte resolutiva. El condenado se enteró de la pena, pero no de los motivos.

En un caso novedoso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la nulidad de una audiencia virtual de lectura de la sentencia, en el marco de una causa por el “delito de actos sexuales con menor de catorce años agravados”.

En el caso, el juzgado anunció que, como había enviado la decisión por correo, únicamente leería la parte resolutiva, pero la defensa se opuso, argumentando que el artículo 145 del CPP disponía que las actuaciones debían ser orales. El acusado se encuentra en la cárcel y pidió al juzgado que por lo menos leyera las consideraciones.

El juzgado no atendió la petición de la defensa, leyó la parte resolutiva de la sentencia y ordenó que el acusado fuera notificado personalmente en el centro de reclusión. La defensa volvió a solicitar al juzgado que leyera las consideraciones de la decisión, pero este pedido fue rechazado.

 “(…) los reclusos no tienen acceso a dispositivos que les permitan recibir correos electrónicos y, por esa vía, enterarse de las comunicaciones emitidas por las autoridades judiciales”, señaló el fallo del Tribunal Superior.

 

La sentencia comparó el caso con la historia de Quasimodo, quien fue condenado "por un juez que no lo escuchó, pues no podía hacerlo porque era sordo”, y advirtió: “Pero, a diferencia de esa ficción tan relevante en la historia de la literatura, esa réplica es quizá más triste porque no es ficticia, sino real y porque el juzgado, a pesar de que podía y debía escuchar al acusado, no lo hizo”.

 

Los jueces explicaron que el acusado conocía que iba a ser condenado, pero “se enteró de las penas que se le impusieron, pero no de los motivos de esas decisiones”. “Es decir, solo se enteró del despliegue de esos actos de poder por parte del juzgado, pero se mantuvo en la más absoluta incertidumbre en lo que tiene que ver con las razones por las cuales ese despacho dio por sentado que la fiscalía demostró la comisión de la conducta y la responsabilidad que a él le asistía como autor de ella y por las cuales, además, era condenado a una prolongada pena de prisión”, añadieron.

La sentencia comparó el caso con la historia de Quasimodo, quien fue condenado "por un juez que no lo escuchó, pues no podía hacerlo porque era sordo”, y advirtió: “Pero, a diferencia de esa ficción tan relevante en la historia de la literatura, esa réplica es quizá más triste porque no es ficticia, sino real y porque el juzgado, a pesar de que podía y debía escuchar al acusado, no lo hizo”.

Para el Tribunal, este actuar “vulneró también el derecho del acusado a estar presente en el momento culminante del proceso penal, pero no como un ente desprovisto de racionalidad, libertad y responsabilidad, sino como un ser humano digno, con capacidad de determinación en la esfera pública y, en consecuencia, con capacidad de conocer y comprender los motivos de la condena que se le impuso”.

Y concluyó: “Y, por otra, vulneró el derecho a apelar la sentencia y a sustentar en audiencia los motivos de su inconformidad con los argumentos en los que el juzgado basó la condena, pues, para conocerlos y para poder controvertirlos, a pesar de haber asistido a la audiencia de lectura de la sentencia, debía esperar que ella se le comunicara por escrito en el centro de reclusión”.

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