20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Ojo con rechazar la cobertura

La Cámara Federal de La Plata ordenó a una obra social cubrir el 100% del tratamiento que requiere un afiliado de 54 años que se encuentra en un proceso de pérdida de la visión. 

En la causa “M, S E c/ APRES SA –Cobertura Médica s/ Amparo Ley 16.986”, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, que ordenó a APRES SA preste al solicitante la cobertura integral del tratamiento con “Metotrexate” inyectable en ambos ojos en el Centro de Ojos Quilmes, por el tiempo y el modo que los médicos tratantes lo indiquen conforme a historia clínica acompañada.

Asimismo, dispuso que la petición relacionada al reintegro de las sumas abonadas por el amparista, será tratada al momento de dictarse la sentencia definitiva.

El solicitante tiene 54 años y está asociado a la prepaga APRES desde el año 1993. A mediados de 2020 le efectuaron una serie de estudios para realizar una intervención de vitrectomía (CVC, OCT y Electrocardiograma). A mediados del mes de diciembre su visión empeoró y atento a las afecciones oculares que se la presentaron realizó numeroso estudios hasta que se confirmó el sangrado ocular.

Por tal motivo interpuso un amparo a fin de lograr la cobertura total (100%) a fin de acceder al tratamiento prescripto por su médico tratante, especialista en oftalmología, , en virtud de la patología “Retinopatía de Birdshot” que padece.

Los jueces afirmaron que la demandada no tuvo en cuenta que a través de la ley 26.689 se promovió la creación del Programa “Enfermedades poco frecuentes” y que entre los objetivos de dicho programa se encuentra la promoción del acceso al cuidado integral de la salud de las personas con una Enfermedad Poco Frecuente, y procura mejorar la accesibilidad al diagnóstico, asesoramiento y tratamiento de las personas que presentan una anomalía congénita y/o enfermedad poco frecuente, en el marco de la equidad, entendiendo a la salud integral como un derecho inherente a las persona.

 

Las Enfermedades Poco Frecuentes son aquellas cuya prevalencia en la población es igual o inferior a en 2.000 personas

 

Cabe destacar que la Coriorretinopatía "birdshot" se encuentra dentro de tales tipos de enfermedades según se desprende del listado proporcionado por el Ministerio de Salud de la Nación https://www.argentina.gob.ar/salud/pocofrecuentes/listado

Las Enfermedades Poco Frecuentes son aquellas cuya prevalencia en la población es igual o inferior a UNA (1) en DOS MIL (2.000) personas, conociéndose en la actualidad más de OCHO MIL (8.000) Enfermedades Poco Frecuentes y estimándose que SEIS (6) de cada CIEN (100) personas nace con una de ellas, lo cual impacta en la morbilidad de un modo significativo, ya que en su mayoría son afecciones graves que demandan amplios recursos en tratamientos y rehabilitación.

Los jueces sentenciaron que “del certificado médico adjuntado se desprende la imperiosa necesidad de llevar a cabo el tratamiento a los fines de paliar la enfermedad que aqueja al amparista”, por lo que corresponde confirmar que la obra social cubra el 100% del tratamiento del accionante.



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