20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Estado debe velar por los jóvenes

La justicia federal condenó al Estado argentino por el fallecimiento de un joven en un instituto de menores, donde se encontraba por estado de consumo y su cuerpo fue hallado colgado y con signos de violencia. 

Con los votos de los jueces Jose Luis López Castiñera, Maria CLaudia Caputi y Luis Marquez, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal condenó al Estado Nacional por "falta de servicio", tras la muerte de un adolescente en un instituto de menores, donde se recuperaba de adicciones y patologías psiquiátricas.

La demanda fue interpuesta por los padres del menor, quienes reclamaron una indemnización en concepto de daños y perjuicios, por los rubros de valor vida, daño moral, daño y tratamiento psicológico; y detallaron que solicitaron ayuda al Estado para brindarle un tratamiento a su hijo, que padecía múltiples trastornos psicológicos y psiquiátricos, además de una patología adictiva, y no contaban con recursos para afrontarlo de manera personal.

Tras el pedido, su hijo fue internado, bajo un régimen cerrado en Instituto Manuel Rocca (IMR). Meses después fue hallado muerto, colgado dentro de su celda y los informes ampliatorios de la autopsia habían determinado el hallazgo de líquido seminal de uno o varios secretores en el conducto rectal del menor. Por lo que, entendieron que, antes de morir recluido en su celda, su hijo había sido violado por una o más personas.

"Un mundo que descuida a sus niños, que destruye el encanto de su infancia dentro de ellos, que pone un fin prematuro a su inocencia, y que les somete a toda suerte de privaciones y humillaciones, pues efectivamente no tiene futuro", remarcó la jueza.

El fallo sostiene que era el Estado quien "debía resguardar al menor ante una situación de extrema vulnerabilidad, por cuanto había sido desprendido del seno familiar, y puesto a disposición del Juez tutelar, siendo alojado en el IMR, dependiente de la demandada –SENNAF– para, justamente, recibir la atención, la contención y el tratamiento adecuados".

"El Estado, por medio de sus agentes, debe desplegar una conducta, en función de deberes legales positivos y concretos, cuando se producen situaciones como la aquí analizada, y la insuficiencia o anormalidad del cumplimiento de las respectivas funciones, puede comprometer su responsabilidad patrimonial, cuando confluye con el daño y un nexo causal que conecte esa falta de servicio con el resultado dañoso", explicó la magistrada. 

En ese marco, detalló Caputi que "nada de lo referente a los deberes reseñados se ha cumplimentado en autos, de estar a las imágenes del centro de alojamiento donde permanecía y terminó falleciendo el adolescente, con indicadores de abuso sexual y rastros de sustancias prohibidas en su cuerpo (situación agravada, de cara a las patologías asociadas al consumo problemático de estupefacientes)".

Del análisis del caso, la camarista afirmó que "se corrobora que se hallan verificadas las exigencias jurisprudenciales recordadas, en orden a confirmar que medió en autos un supuesto de 'falta de servicio'".

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