Un policía fue denunciado por violencia de género y la justicia dispuso la inmediata prohibición de acercamiento del agente hacía la menor, la realización de un tratamiento psicoterapéutico y el inicio de capacitación en la Ley Micaela.
El padre de una adolescente de 17 años denunció a un policía de 29 años con el que ella vivía desde hacía 10 meses luego de que le contara que la había golpeado con los puños en el rostro y en el cuerpo por una discusión mantenida a raíz de los celos de él.
Frente a ello, el Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Menores y Paz de Santa Lucía, Corrientes, a cargo de Daniel Azcona resolvió restituir a la menor al cuidado de su padre en un paraje rural de Lavalle, ordenó la dispuso la inmediata prohibición de acercamiento del agente a una distancia nunca menor de 500 metros y por tiempo indeterminado y de todo otro lugar donde desarrolle sus actividades; y dio intervención a la Asesoría de Menores de la Ciudad de Goya.
El magistrado fundamentó su resolución en el llamado “Bloque de Constitucionalidad” conformado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre los que se encuentra la “Convención Para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”.
Ante los hechos, y aun sin contar con elementos de prueba contundentes y necesarios que permitan inferir la existencia de los daños relatados, "el magistrado no debe dejar pasar esta situación ni permitir una demora que conlleve un hecho desgraciado y evitable", sostuvo.
En ese marco, agregó que “con la sola verosimilitud de la denuncia –en este caso del padre pero ratificada por la adolescente- y la existencia de una sospecha de maltrato, la jurisprudencia nos permite dar un amparo urgente a quienes son víctimas de violencia familiar y de género”.
Es decir, estas disposiciones “operan como una herramienta útil y eficaz, otorgando la posibilidad de dar una respuesta urgente frente a un requerimiento, cuando media una situación de peligro para alguno de los integrantes del grupo familiar”.
Las normas establecen que recibida la denuncia, el juez podrá ordenar incluso inaudita parte, esto es, sin sustanciación previa, en calidad de medidas cautelares, la exclusión del autor de la vivienda donde habita el grupo familiar; la prohibición de acceso del autor tanto al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio; el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor.
Asimismo, la fijación de alimentos provisionales, tenencia y derecho de comunicación con los hijos, entre otras, las que deberán ser limitadas en el tiempo de acuerdo con los antecedentes de la causa y serán susceptibles de los recursos que contempla el Código Procesal.