El STJ de Corrientes rechazó un recurso presentado por una docente que ingresó a trabajar a un jardín maternal como maestra integradora de una niña y luego reclamó un vínculo laboral para percibir una indemnización.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes rechazó un recurso presentado por una maestra integradora contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones Laboral que estableció que no existió una vinculación de naturaleza laboral entre ella y el jardín maternal demandando.
La docente pretendía una indemnización ya que aseguró que, si bien ingresó como maestra integradora de una niña en marzo de 2016, luego de tres meses se hizo cargo de la salita de 3 a 4 años llevando consigo a la pequeña y estando a cargo de 16 chicos más. También aseguró que luego de dos meses prestó servicios en la sala de bebés en el turno tarde de 16 a 21 horas.
Los representantes del jardín maternal negaron una vinculación laboral y aseguraron que solo fue acompañante terapéutica de la pequeña, y que sus padres solicitaron la cobertura del servicio a la Obra Social que fue quién abonó sus honorarios.
Para los miembros del Tribunal, "no parecía lógico suponer que la maestra pudiera hacerse cargo del cuidado de niños en la salita de 3 a 4 años y además de ocuparse como maestra integradora de una pequeña de dos años con diagnóstico de Hidrocefalia" y, además, "no fue demostrado un trabajo diferente al de maestra integradora (ni siquiera el de turno tarde, salita de bebés, de 16 a 21 por escasos meses) no concurriendo prueba relevante en ese sentido”.
En ese sentido, los jueces añadieron que "es primordial" destacar que un niño con discapacidad "necesita de la maestra para "promover la relación del docente a cargo del curso con el niño, generando una doble comunicación entre el maestro integrador y aquél y de este último con la maestra de grado".
Asimismo, "la intervención que favorezca el vínculo con sus compañeros de grado y, por último, una intervención respecto de las tareas escolares”, indicaron los magistrados.
De esta manera, con los votos de Fernando Augusto Niz, Eduardo Panseri, Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Chaín y Guillermo Horacio Semhan, el fallo rechazó la naturaleza laboral entre la maestra y el jardín pretendida.