La Cámara de Apelaciones porteña declaró la competencia del fuero en un caso de defraudación informática. Se trata de la denuncia de una mujer a quien le descontaron dinero de un préstamo que nunca pidió.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, integrada por Elizabeth Marum, José Sáez Capel y Fernando Bosch, declaró la competencia del fuero en un caso de defraudación informática.
La causa se inició por la denuncia de una mujer quien relató que al intentar ingresar a su cuenta de homebanking del Banco Ciudad, no pudo hacerlo, y luego de tres intentos fallidos la plataforma le solicitó que blanquease la contraseña para volver a tener acceso a su cuenta.
Tras varios reclamos, la entidad bancaria le informó que se había realizado una solicitud de préstamo, por lo que concurrió personalmente a la sucursal para la cancelación del préstamo solicitado a su nombre. Sin embargo, no obtuvo respuesta y horas más tarde recibió otro mail en el que se le informaba que se había realizado una transferencia bancaria a otra cuenta.
No obstante, el Juzgado N° 31 del fuero no aceptó la competencia atribuida. La Cámara de Apelaciones porteña, por el contrario, entendió que el fuero local resulta competente para continuar con la prosecución de la investigación.
En el caso, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 47 se declaró incompetente en virtud de la materia, entendiendo que los hechos denunciados “encuadraban en el tipo penal previsto y reprimido en el artículo 173 inciso 16 del CP, figura penal creada con posterioridad a la Ley 24.588 y, por ende, de competencia de esta justicia local”.
No obstante, el Juzgado N° 31 del fuero no aceptó la competencia atribuida. La Cámara de Apelaciones porteña, por el contrario, entendió que el fuero local resulta competente para continuar con la prosecución de la investigación.