La Corte, mediante la Acordada N° 20 / 2021, estableció la compensación funcional transitoria para los jueces nacionales y federales de primera instancia que pasan a intervenir en casos regidos por el Código Procesal Penal Federal.
El artículo 39 de la Ley 27.150 de Implementación del Código Procesal Penal Federal estableció la "Compensación funcional" para cargos de los jueces federales y nacionales de primera instancia que, de acuerdo al régimen progresivo previsto en esa ley, pasen a intervenir en casos regidos por el Código Procesal Penal Federal, aprobado por la Ley 27.063. Los magistrados de instrucción serán equiparados salarialmente al rango de jueces de cámara.
Si bien la Acordada N° 20 / 2021 de la Corte carece de precisiones acerca del universo de jueces federales alcanzados por este beneficio, claramente es de aplicación automática para los jueces de las provincias donde ya se está aplicando en plenitud el Nuevo Código Procesal Penal Federal.
La duda es si alcanza también a los jueces Federales de Comodoro Py y Penal Económico y otras jurisdicciones cercanas que también aplican algunas de las prescripciones del Nuevo Código o actúan en juicios correccionales orales de manera unipersonal o en el caso de Penal Económico, dictan sentencias en los sumarios del Banco Central por infracciones cambiarias o actúan como instancia de apelación en las sanciones administrativas del Régimen Tributario.
Las nuevas jerarquías de la Justicia Penal Federal en materia de instrucción englobaría en un lugar de paridad jerárquica a los jueces de instrucción (próximamente de garantías), a los jueces de juicio y a los jueces de revisión, actuales cámaras de apelaciones. Dejando en un escalón más alto, solamente a la Cámara Nacional de Casación Penal y a la Corte.
Si la Corte no los excluyó expresamente, debería entenderse que su aplicación sería abarcativa a todos los jueces penales de primera instancia Federales y/o Penal Económico Federal como los designa el Nuevo Código.
Los especialistas hace tiempo que identificaron que en las nuevas jerarquías de la Justicia Penal Federal en materia de instrucción, englobaría en un lugar de paridad jerárquica a los jueces de instrucción (próximamente de garantías), a los jueces de juicio y a los jueces de revisión, actuales cámaras de apelaciones. Dejando en un escalón más alto, solamente a la Cámara Nacional de Casación Penal y a la Corte. Es por ello que la lógica indicaría que a la luz del Nuevo Código todos esos jueces penales deberían tener paridad salarial, independientemente de su función.
En la Capital Federal, los tribunales de primera instancia de hecho están aplicando las regulaciones del nuevo código en materia de exención de prisión y excarcelación, arts. 210, 221 y 222 y tambien el artículo 59 que permite poner fin al proceso con un compromiso de reparación a la víctima.
Ya en su momento, desde la Corte algunos ministros habían advertido que hay que empezar a acelerar el proceso de transición hacia la aplicación del Nuevo Código que consagra el sistema Penal Acusatorio en su versión más amplia. Sin duda esta Acordada de la Corte va en esa dirección escuchando el reclamo de tener una justicia más eficiente.