La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires dispuso el retorno de la presencialidad del personal administrativo del Poder Judicial. Regresarán quienes hayan recibido al menos una dosis de la vacuna contra el Covid-19. Cómo seguirá el teletrabajo.
Mediante la Resolución 1651-21 la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso restablecer la presencialidad del personal administrativo bajo las normas y protocolos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.
Según se detalla en el texto, suscripto por los ministros Luis Genoud, Hilda Kogan, Daniel Soria y Sergio Torres, la prestación de servicios de modo presencial afecta a todo el personal que haya recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, transcurridos 21 días corridos desde la inoculación o que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optó por no vacunarse.
Quienes no reúnan las condiciones y sean trabajadores con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos, trasplantados o en el lugar de trabajo no puedan garantizarles la distancia mínima de dos metros, prestarán servicios de forma remota.
La SCBA podrá autorizar la realización de teletrabajo en la medida que incremente la eficacia de la actividad jurisdiccional. Para ello, "el titular de la dependencia u organismo, deberá elaborar un plan de trabajo que asegure una mejor prestación del servicio, particularmente en lo referido a la cantidad de audiencias a realizar", se lee en la resolución.
Dicho plan de trabajo deberá presentarse ante las Secretarías de Planificación o de Personal indistintamente, quienes deberán expedirse al respecto. Una vez aprobado, será monitoreado por la Subsecretaría de Control de Gestión.
"A los fines de la plena operatividad de las herramientas que, instituidas en decisiones o reglamentaciones dictadas en el marco de la pandemia, sirven para mejorar la prestación del servicio de modo permanente, la Secretaría de Planificación, con la colaboración de las de Personal y Servicios Jurisdiccionales, deberán instrumentar un proceso de análisis con el objeto de evaluar su mantenimiento o perfeccionamiento, y elevarlo al Consejo Participativo de Gestión Judicial dentro de los 30 días de la publicación de la presente", establecieron los ministros bonaerenses.
Por último, para la atención del público en general o de operadores del sistema en particular, puede recurrirse a la atención presencial directa y espontánea, sin necesidad de turno previo y bajo cumplimiento de las medidas de cuidado dispuestas.
La Corte también declaró que podrá autorizar la realización de teletrabajo "en la medida que incrementa la actividad jurisdiccional". A tales efectos, los titulares de las dependencias deberán elaborar un plan de trabajo "que asegure una mejor rpestación del servicio"