La Cámara del Crimen revocó que la sentencia que no hizo lugar a la solicitud de la defensa del imputado para llevar a cabo la declaración indagatoria por videoconferencia. "Los juzgadores están legalmente obligados a proveer lo necesario para que no se produzcan situaciones de indefensión", indicó el tribunal.
En la causa "AGUIRRE CARDONA, R. R. s/medida", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia que rechazó la solicitud de la defensa de llevar a cabo la declaración indagatoria por videoconferencia.
Según los detalles de la causa, el imputado, que revestía calidad de prófugo, fue detenido en la ciudad de Bogotá el 16 de mayo y la justicia argentina solicitó que de manera preventiva la justicia extranjera mantenga tal estado y, el 9 de junio, su extradición. El trámite se encuentra en revisión desde el 28 de junio de este año, conforme lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.
El abogado del imputado reclamó que las autoridades colombianas aún no han comunicado que hubieran concedido la extradición de su asistido, lo que viola su derecho a defensa.
El fallo destacó que, frente a la expresa manifestación de voluntad de querer declarar ante el juez, lo que resulta el primer acto de defensa y un derecho fundamental que no puede verse vulnerado, el juez de grado debe arbitrar los medios necesarios para hacer prevalecer dicha garantía y evitar una situación de indefensión.
El Tribunal integrado por Magdalena Laíño y Julio Marcelo Lucini recordó que “en una materia tan delicada como es la que concierne a la defensa en sede penal los juzgadores están legalmente obligados a proveer lo necesario para que no se produzcan situaciones de indefensión”.
Además, "no puede desconocerse que el trámite de extradición es un proceso que acarrea demora -como se aprecia en las presentes actuaciones-, por lo tanto, de convalidar el temperamento adoptado, el avance de la causa quedaría supeditado exclusivamente al progreso de la cuestión burocrática entre países", destacaron los jueces.
Por otra parte, los camaristas remarcaron que son incuestionables los cambios que debió atravesar toda la sociedad a partir de la pandemia y, pese a las limitaciones que ello trajo aparejado, "se intentó, con sobrado esfuerzo, reemplazar el contacto personal a través de otras formas de comunicación y así se convirtió en una práctica frecuente la celebración de los actos como el aquí analizado mediante plataformas de videoconferencias".
La tecnología, según los magistrados, permitió, "por un lado, sortear obstáculos y mantener una correcta administración de justicia y, por el otro, que no se vean vulnerados los derechos esenciales que goza quien es sometido a proceso", por lo que no existen motivos para negar lo solicitado por el imputado.