El conflicto se suscita porque el actor sostiene que lo acompañado por la demandada es sólo uno de los certificados establecidos por el art. 80 de la LCT, el de servicios y remuneraciones, pero evita acompañar la constancia documentada de los aportes y contribuciones que debe efectuar con destino a los organismos de la seguridad social y sindical, con lo que debe considerarse incumplida la obligación impuesta a partir de la sentencia.
El art. 80 de LCT prescribe que ....Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.
La parte actora apeló la resolución por la cual el juez de primera instancia desestimó el planteo deducido por el accionante y tiene por cumplida la obligación de la demandada con relación a la entrega de los certificados de trabajo y aportes previsionales.
El juez de primera instancia consideró que las constancias insertas en las certificaciones de servicios y remuneraciones no han sido objetadas por el actor, con lo que queda a salvo su derecho de carácter previsional. Y si se verificara la falta de aportes puede efectuar la pertinente denuncia (art. 13 inc. a. de la ley 24.241), careciendo de otra acción.
En la apelación el actor entiende que la resolución adoptada no es correcta. Y dice que los certificados acompañados por la demandada son insuficientes, incompletos sin detalle alguno de aportes y contribuciones previsionales, ni la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajos desempeñados...
Es por ello que pide se revoque la resolución apelada, se condene a la demandada a pagarle al actor la indemnización fijada por el art. 80 LCT (tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor) y las astreintes correspondientes con costas.El vocal preopinante, Capón Filas, entiende que más allá de la costumbre imperante entre los empleadores, el certificado de servicios y remuneraciones no equivale a las constancias de los aportes depositados por el empleador en su momento o en la actualidad.
Agregó, que por ello, en este caso la sentencia recurrida debe ser revocada ordenando al empleador entregar ...un certificado de trabajo y otro con las constancias de aportes previsionales adeudando la accionada al accionante la suma de $ 2.400,00 por las indemnizaciones establecidas en el art. 80 LCT
Así el tribunal, conformado por Capón Filas, De la Fuente y Juan Carlos Fernández Madrid decidió revocar el pronunciamiento de primera instancia ordenando a la demandada cumplir con todas las certificaciones del art. 80 LCT, la de trabajo y otra de aportes previsionales bajo apercibimiento de hacerla la primera el juzgado a su costa, y la segunda debiendo confeccionarla el empleador bajo apercibimiento de astreintes de $ 50 diarios por día de incumplimiento y hasta el término de treinta días, caso contrario, deberá hacerlo el juzgado conforme constancias de autos. Asimismo se condenó a la demandada a abonar en concepto de la indemnización prevista por el art. 80 LCT la suma de $ 2400 confirmando los honorarios regulados y imponiendo costas al demandado.