La Cámara Civil y Comercial de La Plata resolvió que no puede postergarse la transferencia de la indemnización del daño físico y moral hasta que se cubran los aportes y honorarios. El fallo estableció que sólo quedarán para asegurar el cumplimiento legal los montos pro lucro cesante.
En la causa "Batista Dante Federico Leonel c/ Carabajal Sergio Ezequiel y otros s/ daños y perjuicios automotor c. lesiones o muerte", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata resolvió que no puede postergarse la transferencia de la indemnización del daño físico y moral hasta que se cubran los aportes y honorarios.
La causa se inició tras un accidente donde un hombre sufrió diversas lesiones que, con el paso de los años la sintomatología se incrementó y requirió complejos tratamientos y medicación para mitigar el dolor que es de tipo permanente. Agregó que sus lesiones dificultan su vida de en su totalidad (actividad física, laboral, sexual y social); y padece un 40% de incapacidad laboral.
En ese marco, los jueces entendieron que la resolución que rechaza la transferencia solicitada en la medida que no estén pagados los honorarios, aportes y contribuciones "ha hecho primar las normas de orden público que hacen a la tutela de los aportes y contribuciones de los profesionales intervinientes sobre las normas que tutelan los derechos humanos, de jerarquía constitucional".
El fallo destacó que la reparación de daños psicofísicos y daño moral no pueden ser atacadas por los acreedores, no sería razonable que puedan ser inmovilizadas hasta que se cubran los aportes y honorarios, proceso que en el caso de autos puede demorar varios años.
"No puede postergarse el cobro de la indemnización, salvo el importe correspondiente al lucro cesante, con base en lo normado por el art. 21 de la Ley 6.716 de Buenos Aires, máxime cuando se trata de la reparación de una gran discapacidad sufrida hace más de doce años, y la postura asumida importa agregar mucho más tiempo a su percepción", detallaron los magistrados.
La norma estipula que ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas
o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida.
Al respecto, los camaristas añadieron que "para consagrar la tutela efectiva de la integridad psicofísica y moral de la persona, se declara la inembargabilidad de las sumas de dinero compensatorias de los daños a ella producidos. Esta decisión del legislador es un paso adelante trascendente para la protección integral de los derechos humanos de la persona, ya que extiende al ámbito civil el proteccionismo que se deba a las indemnizaciones laborales".
El importe histórico de condena asciende as la suma de $ 739.900, de los cuales $ 4500 corresponden al rubro 'lucro cesante', "que representa un 0,60% que no estaría comprendido en la aludida inembargabilidad", finalizaron.