22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Facilitando la adopción

El STJ de Corrientes admitió que dos matrimonios sean inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción, teniendo otorgada ya la guarda de los niños. La decisión final será de los jueces de la causa. 

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dictó dos resoluciones administrativas en las que permitió que dos parejas puedan inscribirse en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción.

Si bien los dos matrimonios cumplieron con la totalidad de los requisitos impuestos por la normativa y los informes socio-ambientales y psicológicos eran óptimos, ambos solicitaban esa inscripción para dar salida legal a una guarda judicial que ya tenían otorgada. Es decir, solicitaban ser inscriptos para adoptar a quienes ya tenían bajo su cuidado, y con quienes ya tenían un vínculo afectivo, cuando la inscripción sólo supone la intención genérica de adoptar, y no está relacionada a alguien en concreto.

Uno de los casos corresponde a una pareja de Empedrado, donde el matrimonio cuidaba por orden judicial a una adolescente de 17 años y al hijo de ésta, un niño de 3. En el caso de Santo Tomé, la pareja cuidaba, también por orden judicial, a un chico de aproximadamente 14 años.

En su fundamentación, los miembros del Tribunal reconocieron la responsabilidad que asumieron los adultos de brindarles a chicos un ambiente familiar seguro y estable, amparo afectivo y material, de manera absolutamente desinteresada.

Frente al pedido, los jueces Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan entendieron que se respetaba el Interés Superior del Niño, pauta que debe valorarse al momento de adoptar medidas que pueda incidir en la situación y los derechos N.NyA.

“No permitirles la inscripción pondría un obstáculo insalvable a su decisión de adoptar ya que la inscripción del aspirante en el Registro es una condición para solicitar la guarda pre-adoptiva y luego la adopción definitiva”, detallaron los magistrados y agregaron que una una decisión diferente "adoptaría una postura que implica desalentar actos de altruismo y humanidad que deberían promoverse en nuestra sociedad”.

En ese marco, resaltaron que con esta medida se ayudaba a las parejas regularizar su situación y ajustarla a derecho. "Esa admisión no implicaba abrir juicio sobre la cuestión de fondo, ya que sería el Juez competente quien evaluará si los postulantes se encuentran o no en condiciones de ejercer la guarda pre-adoptiva de los niños y adolescente bajo su cuidado y eventualmente, obtener la adopción”.

 

 


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