La Cámara Civil confirmó una indemnización a favor de un deportista que sufrió graves heridas cuando practicaba escalamiento. El hombre cayó sobre el parante de una cama elástica, lo que generó un empalamiento.
La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil falló a favor de un hombre que sufrió graves heridas cuando practicaba la actividad deportiva de escalamiento.
Se trata de un reclamo por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido en un accidente deportivo acontecido en 2009, en las instalaciones de la demandada. El actor narró que concurrió a ese establecimiento a practicar la actividad deportiva de escalamiento.
Según consta en la causa, el hombre cayó desde aproximadamente cuatro metros de altura e impactó contra el parante vertical de aluminio que formaba parte de la estructura de una cama elástica colocada cerca del muro de escalamiento. El golpe se produjo en la zona perineal, lo que generó un empalamiento.
En primera instancia se lugar a la demanda por la suma $870.800, con más los intereses y costas. En este escenario, la Cámara Civil confirmó la responsabilidad y, además, incrementó las partidas reconocidas por incapacidad psicofísica, y daño moral a las sumas de $3.600.000 y $670.000, respectivamente. Se redujo, sin embargo, el quantum fijado por tratamiento psicológico a la de $54.600.
La sentencia tuvo probado que el actor tenía colocado el equipo pertinente y estaba usando el sistema de los sujetadores que permiten que, ante la tensión de la cuerda que sujeta al escalador provocada por una caída, la estrangula y la frena automáticamente.
“Sin embargo (…) en el trayecto de la caída había una cama elástica, la cual, con los hierros que sostienen la red de contención para evitar caer al saltar -que quedó acreditado que oscilan en los dos metros de altura- lastimó al accionante al desplomarse, pues, aun cuando por los dispositivos de seguridad empleados para escalar no cayera al piso, su trayecto estuvo interrumpido por ese objeto”, explicó el tribunal.
Los jueces Silvia Bermejo y Ricardo Li Rosi afirmaron que el lugar de la ubicación de la cama elástica -empleada para los cumpleaños infantiles que también se celebraran, aun parcialmente, en el lugar- “provocó el daño” y “revela el incumplimiento del deber de seguridad por parte de los prestadores del servicio”.
En cuanto a la alegada culpa de la víctima como eximente de responsabilidad, los camaristas consideraron que no se acreditó que por el lugar donde la cama elástica estaba ubicada al tiempo del hecho “fuera evidente para el usuario el peligro, aun cuando éste tenga práctica en ese desempeño”.
Resaltaron, asimismo, que la “circunstancia de que el daño padecido por el actor se haya generado en el marco de una relación de consumo -específicamente en la práctica del deporte de escalada- ilustra la vulneración de la garantía de seguridad, la cual que se le debe en su carácter de consumidor”.
En cuanto a la alegada culpa de la víctima como eximente de responsabilidad, los camaristas consideraron que no se acreditó que por el lugar donde la cama elástica estaba ubicada al tiempo del hecho “fuera evidente para el usuario el peligro, aun cuando éste tenga práctica en ese desempeño”.
Y concluyeron: “A todo evento, si hubiera sido tan evidente el potencial riesgo de la cama elástica por su ubicación -lo cual, como se afirmó, no fue acreditado, lo que correspondía como carga a los demandados (arts. 377, CPCC)-, también hubiera podido percibirse por los coordinadores de la actividad que se encuentran en el lugar para evitar riesgos”.