26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Equiparación con los documentos en papel

WhatsApp descargado no puede ser "pinchado"

La Cámara del Crimen consideró que no se debe requerir orden judicial previa para descargar conversaciones de WhatsApp de un teléfono aportado en una causa  Sostuvo que no se puede equiparar a una pericia ni de una intervención de comunicaciones.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
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Matías
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Diario
Judicial

La Sala IV de la Cámara del Crimen confirmó el rechazo de un planteo de nulidad contra una medida que dispuso la descarga de conversaciones de WhatsApp de un dispositivo. Lo hio en el marc del expediente P., R. E. y otros s/ nulidad y costas al rechazar la apelación de la defensa del imputado.

Se trato de una causa en la que un hombre denunció su hermana, cuñado y madre habrían acudido con su padre  mientras cursaba una grave enfermedad por la cual habría fallecido días después, a una escribanía de este medio para poner a nombre de uno de ellos el inmueble familiar “con el presunto objeto de que eventualmente el bien quedase en poder de la nombrada R., perjudicando así al denunciante y a su otro hermano, dado que no podrían heredarlo”.

El denunciante declaró en fiscalía que poseía mensajes de texto y audio intercambiados con el imputado F. a través de la aplicación “WhatsApp” en los que éste habría reconocido la situación, cuyas capturas de pantalla aportó al expediente

Luego de ello, el fiscal, quetenía a cargo la pesquisa, ordenó que se solicitara a la División Análisis de Inteligencia Informática de la Policía de la Ciudad, la descarga de todas las conversaciones mantenidas entre ambos involucrados a través de aquel software, para lo cual el afectado proporcionó su aparato telefónico y, luego, pidió a esa misma dependencia que los archivos de audio fueran transcriptos.

 

Los camaristas indicaron que no había vicios con el procedimiento de descarga de los datos “pues los funcionarios intervinientes dejaron una detallada constancia del mismo” y la documentación de los audios “no constituye un peritaje en tanto operación que valore o dictamine en función de una especialidad científica o técnica”.

 

La defensa de uno de los imputados cuestionó la medida alegando que la fiscalía no contaba con una orden judicial previa para requerir la copia y transcripción de los diálogos mantenidos a través de la aplicación “WhatsApp”  en el entendimiento de que se debía haber solicitado autorización judicial porque se trató de una intervención telefónica.

Sin embargo, los jueces Ignacio Rodriguez Varela y Jorge Luis Rimondi consideraron que no se podía aplicar esa regla a la descarga de los mensajes. Con cita a la obra de Marcos Salt, el tribunal recordó que “la evidencia digital [es] un tema fundamental en la prueba de cualquier tipo de delitos”, pero “nuestros códigos procesales penales, no prevén normas especiales que regulen este medio de prueba de manera especial, atendiendo a sus características especiales. Antes bien, la evidencia digital se “obtiene” e “incorpora” al proceso de la mano del principio de libertad probatoria y sobre la base de aplicación analógica de reglasque regulan los medios de prueba tradicionales (…)”, sin perjuicio de lo cual “no siempre la aplicación de la analogía lleva a las soluciones adecuadas en la aplicación de estas nuevas pruebas”.

Sobre esa base, el fallo apuntó que “las comunicaciones aludidas fueron facilitadas por el denunciante –interlocutor en la conversación virtual mantenida– para respaldar sus dichos y la actuación de la dependencia policial se limitó a la obtención de una copia de la información que obraba en el aparato telefónico, es decir, la guarda en un soporte informático de los datos que estaban almacenados en ellos”, por lo que el pedido de la fiscalía “se dirigió a acreditar la veracidad y la legitimidad del contenido de las conversaciones, así como favorecer su conservación, en tanto solo se reprodujeron los chats previamente agregados a la causa”.

Además, los camaristas indicaron que no había vicios con el procedimiento de descarga de los datos “pues los funcionarios intervinientes dejaron una detallada constancia del mismo” y la documentación de los audios “no constituye un peritaje en tanto operación que valore o dictamine en función de una especialidad científica o técnica”.

Por último, la sentencia resalto que la copia fue un acto en principio reproducible y por ende pasible de reedición, “además del correlato que puede encontrarse entre la copia y guarda de archivos digitales y las diligencias análogas que integran los quehaceres habituales -einnominados- de la instrucción, como la recepción, copia y guarda dearchivos de papel”.

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