26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Responsabilidad parental

No te mudes sin avisar

La Cámara Civil y Comercial de La Plata admitió una demanda contra la madre de una menor, quien se mudó a Olivos con su hija sin consultar al progenitor. La familia paterna de la niña vive en La Plata, motivo por el cual la sentencia considera que la progenitora violó el principio de buena fe.

En autos “S. M. c/ M. J. G. s/ cuidado personal de hijos”, la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata hizo lugar a las defensas opuestas por el progenitor (J. G. M), fijándose el cuidado personal de la niña compartido e indistinto a ambos progenitores con residencia principal en el Partido de La Plata.

La madre de la menor se mudó a Olivos por cuestiones laborales y se llevó consigo a la niña, situación que no fue consensuada con el padre. Además, la menor tiene a toda su familia paterna en La Plata y no ha formado amistades en su nueva residencia.

El progenitor denunció la procedencia del cambio del centro de vida efectivizado por la madre de forma inconsulta respecto de la menor M. y su posterior validación judicial.

Los jueces  Leandro A. Banegas y Francisco A. Hankovits citaron el Código Civil y Comercial de la Nación, que  pone en cabeza de ambos padres el ejercicio de la responsabilidad parental (art. 641 inc. «b»).

A partir de ello, si bien la mudanza de los hijos dentro del país no se encuentra expresamente incluida dentro de los actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores (art. 645 CCyC), la oposición formal de uno de ellos abre camino a una decisión judicial al respecto, la que deberá estar ajustada al interés superior del Niño, Niña o Adolescente.

 

La defensa de una parte no puede basarse en perjudicar el derecho a defensa de la otra

 

De este modo, en los casos como el presente en el que se encuentran en discusión cuestiones atinentes a una persona menor de edad, el análisis debe partir necesariamente del concepto de superior interés del niño, definido como «la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en la ley» (art. 3, ley 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

La sentencia considera que la progenitora violó el principio de buena fe que debe ser rector en este tipo de causas y que emana del art.706 CCyC estableciendo que el proceso de familia debe transitar respetando ciertos principios.

“La defensa de una parte no puede basarse en perjudicar el derecho a defensa de la otra o en la inducción a error del órgano jurisdiccional, impidiendo o dificultando que pueda ofrecer una efectiva tutela de los intereses en conflicto” afirmaron los jueces.

En tal sentido evaluaron que el régimen de comunicación se ha visto lesionado, conforme las denuncias de incumplimiento efectuadas por el padre y la justificación de la madre, la que se traduce en un límite unilateral y por tanto nocivo del vínculo de la niña con el padre y su familia paterna.


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