La justicia de Río Negro ordenó a un grupo de empresas de colectivos a indemnizar a un maletero de la terminal de Bariloche que durante 25 años solo cobró propinas de pasajeros.
La Cámara Laboral de Bariloche reconoció la relación laboral entre un maletero de la terminal, que por 25 años solo cobró propinas de pasajeros, y condenó a la empresas Autotransportes Andesmar S.A. y Transportes Andesmar Chile Limitada a abonar al trabajador una suma superior a los tres millones de pesos.
En la presentación de la demanda el trabajador relató que sus funciones eran las de maletero, carga y descarga de equipajes de los pasajeros, recibiendo los tickets de los choferes y a veces desde las boleterías. Su tarea incluía la colocación del ticket en cada equipaje de los pasajeros que se despachaban en la bodega del ómnibus.
Con respecto a los horarios laborales que cumplía, los mismos coinciden con el horario de los micros que debía atender. Por ello comenzaba a las 9,30 horas concluyendo su tarea a las 17,30 hs. cuando partía la última unidad. Por lo menos estaba a disposición de la empresa 8 horas diarias, lo que podía variar conforme las necesidades de la empresa.
La sentencia de la Cámara tuvo en cuenta que dos testigos dijeron que la tarea específica era ocuparse del equipaje de los pasajeros de la empresa Andesmar, con instrucciones que le daban los chóferes. De la misma manera, se acreditó la antigüedad del trabajador y la forma en que era remunerado por medio de la propina que entregaban los pasajeros.
Por ello y otras medidas probatorias realizadas, los jueces consideraron que "no caben dudas que la relación entre las partes es de índole laboral. También que la empresa que ha invocado un trabajo independiente o ajeno a su actividad, no ha produjo, en ese sentido, actividad probatoria".
Para los camaristas, quedó demostrado de manera efectiva que los servicios del maletero fueron prestados dentro del ámbito y de la estructura de las empresas demandadas siguiendo las instrucciones de los choferes y de las boleterías de las mismas, servicios con el cual cumplan las obligaciones nacionales y municipales de cubrir el servicio de carga y descarga de pasajeros.
Por otro lado, el control de los maleteros por parte de los choferes o auxiliares de a bordo, o la posibilidad concreta de hacerlo los responsables de cada empresa, ratifica la subordinación jurídica y técnica como la posibilidad de prestar servicios normal y habitualmente en los horarios en que las empresas diagramaron la llegada y partida de cada uno de sus micros.
"La propina puede computarse como salario aunque provenga de un tercero extraño a la relación laboral cuando es habitual y lícita. En consecuencia, el empleador está obligado a aceptar la pertinente registración y denunciar su monto a los efectos de practicar los correspondientes aportes", sostuvieron los magistrados.
La sentencia entendió que en este caso hay es una prestación de servicios simultánea para ambas empresas y en el primer caso como grupo económico son responsables solidarias