Por aplicacion de la excepción del artículo 434 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Cámara Civil ordenó prorrogar una cuota alimentaria provisoria a favor de una ex cónyuge que se encuentra bajo tratamiento por haber sufrido cáncer de mama y depresión.
En los autos “M. Y R. N. N. c/ C. A. S. s/medidas precautorias”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó prorrogar una cuota alimentaria provisoria que debe abonar un hombre a favor de su ex cónyuge.
En el caso se fijó a su favor la suma 60 mil pesos en concepto de cuota alimentaria provisoria “por el plazo de seis meses debiendo iniciar las actuaciones principales previo cumplimiento de la etapa de mediación”. Pero a su vencimiento, la Justicia de grado consideró que no se encontraba “justificación para modificar el plazo establecido”.
La mujer apeló la decisión. En este escenario, la Cámara Civil destacó que la actora “aún se encuentra bajo tratamiento por haber sufrido cáncer de mama, y hasta la actualidad es tratada por un médico psiquiatra y psicoterapéutico a raíz de un cuadro de depresión”.
De este modo, el tribunal acogió favorablemente el planteo de la mujer y resolvió prorrogar por el plazo de dos meses “ la obligación del demandado de abonar la cuota de cuota alimentaria provisoria”.
Los camaristas advirtieron que el artículo 434 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé las situaciones excepcionales que habilitan la subsistencia del deber alimentario luego de decretado el divorcio, que “configuran un piso mínimo de prestaciones de naturaleza meramente asistencial que subsisten luego del cese del vínculo y tienen estrecha relación con la situación de vulnerabilidad de alguno de los cónyuges”.
De este modo, el tribunal acogió favorablemente el planteo de la mujer y resolvió prorrogar por el plazo de dos meses “ la obligación del demandado de abonar la cuota de cuota alimentaria provisoria”.