El STJ de Corrientes le aplicó a un jubilado la fórmula Méndez, que extiende la vida productiva de los trabajadores a 75 años, por entender sufrió un menoscabo no sólo en su actividad productiva sino que también se afectaron sus relaciones sociales, deportivas, domésticas, entre otras.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ratificó la sentencia de Cámara que entendió que el obrero no sólo sufrió un menoscabo en su actividad productiva, que quedaría reparada en la jubilación que percibe, sino que también se vieron afectadas sus relaciones sociales, deportivas, artísticas, entre otras.
De esta manera, el STJ falló a favor de aplicar a un jubilado la fórmula Méndez, que extiende la vida productiva de los trabajadores a 75 años y rechazó el planteo de la empresa de otorgar una suma resarcitoria por incapacidad menor a la solicitada teniendo en cuenta una edad también diferente.
El fallo Méndez impuso un tipo de cálculo para determinar la indemnización por accidente de trabajo. Sus características principales son que eleva la vida productiva de los trabajadores a 75 años. Y el cálculo del daño moral queda a discrecionalidad y valuación del juez.
La sentencia cuestionada por el demandado consideró que para ponderar el ámbito patrimonial sobre el cual se proyectan las consecuencias del daño, además del aspecto “laboral”, el mismo incluye otras actividades patrimoniales/productivas que deben ser también reparadas.
Es decir que "el hecho de que el actor se haya acogido a los beneficios jubilatorios no obsta que se reparen en forma integral los daños que la incapacidad sufrida provoca en los distintos ámbitos de su vida, no sólo en lo laboral sino también en lo doméstico, social, cultural y deportivo, descriptos en el Código Civil y Comercial como actividades productivas o económicamente valorables".
Para el STJ el demandado no contempló los perjuicios que el obrero podía sufrir en su vida de relación social, deportiva, artística y todos los rubros que existan al margen del menoscabo de la actividad productiva.
“Pretender aplicar una fórmula que conlleve a la regresión en el campo de la reparación extra sistémica, como se pide, sin evaluar cómo repercute la lesión experimentada por el trabajador no solamente en el desarrollo laboral sino en su proyecto de vida de relación, aparece desprovisto de lógica y razonabilidad y afrenta el principio de la reparación integral, como el protectorio y de progresividad”, explicaron.
Finalmente, citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde se señaló que "tanto el derecho a una reparación integral, como a la integridad de la persona en su aspecto físico, psíquico, moral y el derecho a la vida que enlaza a los dos primeros, se encuentran reconocidos por el plexo convencional incorporado al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional".